Luego de más de un año de entrada en funcionamiento de la <strong>JEP</strong>, de críticas, escándalos, objeciones y decisiones, los siguientes son los hechos más relevantes del trámite que ha tenido la ley estatutaria que regula su <strong>funcionamiento</strong>.<em><strong>Lea también: <a href="http://caracol.com.co/radio/2019/05/30/nacional/1559173673_645083.html" target="_blank">El presidente sancionará la Ley Estatutaria de la JEP.</a></strong></em><strong>1 de agosto</strong>Siguiendo el procedimiento conocido como ‘<strong>fast</strong> <strong>track</strong>’, que permitía acortar los tiempos de discusión para la aprobación de leyes relacionadas con el Acuerdo de Paz, es radicado el proyecto de ley “Estatutaria de la Administración de Justicia en la <strong>Jurisdicción</strong> <strong>Especial para</strong> <strong>la</strong> <strong>Paz</strong>” en el Congreso.<strong>9 de octubre</strong>La ley es <strong>aprobada</strong> <strong>en</strong> <strong>primer</strong> <strong>debate</strong> de las comisiones conjuntas.<strong>15 de noviembre</strong>Es aprobada la ley en segundo debate en <strong>Plenaria del Senado.</strong><strong>27 de noviembre</strong>Se aprueba en tercer debate en la <strong>Plenaria de la</strong> <strong>Cámara</strong>.<strong>29 y 30 de noviembre</strong>Es aprobada en <strong>conciliación de Senado y Cámara</strong> y sale directamente a revisión de <strong>constitucionalidad</strong> en la Corte.<strong>15 de agosto</strong>La <strong>Corte Constitucional</strong> declara <strong>exequible</strong> la Ley Estatutaria de la <strong>JEP</strong>, mediante la sentencia C-080 de 2018.<strong>9 de diciembre</strong>La <strong>Secretaría del Congreso</strong> recibe la carta remisoria oficial de la Corte Constitucional en la que le entregan la ley <a title="JEP" href="https://caracol.com.co/tag/jep_jurisdiccion_especial_para_la_paz/a/" target="_blank">JEP</a>.<em><strong>Podría interesarle: <a href="http://caracol.com.co/radio/2019/05/30/judicial/1559171612_646829.html" target="_blank">Corte Constitucional tumbó objeciones de Duque a la JEP.</a></strong></em><strong>31 de enero</strong>El presidente del Congreso, <strong>Ernesto</strong> <strong>Macías</strong>, firma la Ley Estatutaria luego de la revisión de la Corte y se la envía al presidente de la Cámara, <strong>Alejandro Chacón,</strong> para que haga lo mismo.<strong>11 de marzo</strong>Luego de varios de días de estudio por parte del Ejecutivo, el presidente <strong>Iván Duque</strong> objeta parcialmente la ley estatutaria de la JEP. Puntualmente objeta: artículo 7, inciso octavo del artículo 63, inciso tercero del literal j del<strong> artículo 79</strong>, parágrafo 2 del artículo 19, artículos 150 y 153.<strong>20 de marzo</strong>Se conforman las <strong>comisiones accidentales</strong> en el <strong>Congreso</strong> para estudiar las objeciones presentada por el presidente.<strong>8 de abril</strong><strong>Objeciones</strong> <strong>a la JEP</strong> son objetadas en su totalidad por la Cámara de Representantes. La votación fue 110 votos por el sí y 44 votos por el no.<strong>1 de mayo</strong>Se votan las <strong>objeciones en el Senado</strong> luego de largos debates, el resultado fue de <strong>47</strong> votos por el sí y <strong>34</strong> por el no.<strong>2 de mayo</strong>Al no tomar una decisión el Senado sobre las objeciones y sobre la duda de si los 47 votos representaban mayoría en la votación, el expediente es enviado a la <strong>Corte Constitucional</strong>.<strong>29 de mayo</strong>La Corte Constitucional ordena al presidente <strong>sancionar</strong> la Ley Estatutaria de la JEP. Por <strong>votación de 7-1</strong> el tribunal decidió que las objeciones presidenciales no pasaron en el Congreso.