Orden Público

Caso Santrich

“Debemos ser capaces de ‘desantrichizar’ el Proceso de Paz”: Procurador

En diez puntos el Procurador General Fernando Carrillo, explicó la apelación al fallo que cobijó con la no extradición a Jesús Santrich.

Fernando Carrillo, Procurador General

Fernando Carrillo, Procurador General(Colprensa)

Tal como lo anticipó Caracol Radio el Procurador Fernando Carrillo, no incluyó en su apelación al fallo emitido por la Sección de Revisión de la JEP, en el cual cobijó con la garantía de no extradición y la libertad inmediata a Jesús Santrich, el video que se conoció completo y con audio, el cual sería la prueba reina del delito de narcotráfico de Santrich, pero si pidió que todas esas pruebas sean remitidas a la Corte Suprema de Justicia.

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“Por ello, hemos solicitado a la Sala de Apelaciones que haciendo uso de su competencia, ordene el traslado de todas las pruebas con que cuenta la Fiscalía General, para que con estas nuevas evidencias se reafirme que los hechos delictivos imputados se cometieron con posterioridad al 1 de diciembre de 2016”.

En la sustentación del recurso de apelación ante la Sección de Apelación de la JEP, Carrillo aseguró que la resolución de acusación escrita, enviada por los Estados Unidos tiene con certeza que los hechos por los cuales es requerido Jesús Santrich, son posteriores al 1 de diciembre de 2016, fecha de la firma del Acuerdo de Paz.

“En este mismo sentido, la Fiscalía General de la Nación cuenta con elementos probatorios suficientes que confirman la realización de tales conductas en dicha fecha, posterior a la firma del Acuerdo de Paz”.

La Procuraduría dice que esta apelación busca pasar la página porque el proceso de paz vale mucho más que episodios individuales.

Debemos ser capaces de ‘desantrichizar’ el Proceso de Paz”.

El Ministerio Público insistió en que se debe revocar la garantía de no extradición para Santrich, porque la Sección de Revisión de la JEP tenía potestad exclusivamente para verificar la temporalidad de dichos hechos y no para extender su análisis sobre la materialidad de la conducta, ni mucho menos sobre la responsabilidad penal que de ella se derive.

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