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Justicia

SIC requiere orden judicial para llevarse equipos o interceptar

La Corte Constitucional limitó las funciones que tienen a la hora de hacer inspecciones.

La Corte Constitucional resolvió la una demanda contra las normas del Estatuto del Consumidor que le permitía a la Superintendencia de Industria y Comercio, así como a la Superintendencia de Sociedades, hacer inspecciones dentro de las empresas cuando ejercen sus funciones de control y vigilancia. El cuestionamiento del demandante consistía en una posible violación a la intimidad.

“Esta norma contradice en la lectura literal el artículo 15 de la Constitución que consagra unas garantías que involucran el derecho a la intimidad, no solamente de las personas naturales sino también de las personas jurídicas. Y, la Corte Constitucional declara la exequibilidad de esa norma pero condicionada a dos requisitos”, dijo la presidenta de la Corte, Gloria Stella Ortíz.

La primera condición es que puede practicar pruebas siempre que se aplique el debido proceso, y la segunda, es que debe tener orden judicial para tener información que represente la comunicación privada.

“La Corte lo que le dice es: Superintendencia usted no puede interceptar, usted no puede hacer registros si orden de un juez. La Superintendencia no puede llegar a una empresa y decirle me llevo sus computadores, me llevo sus celulares porque eso requiere orden judicial”, dijo.

En la decisión, la Corte también especificó qué va dentro de la Comunicación privada: “Ahí amparó dentro de las garantías de la reserva judicial los computadores, celulares”.