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Consultas mineras son “irrealizables” si el Congreso no legisla

El Consejo de Estado insiste en que sin que el Congreso cree las reglas, no se hay mecanismo de participación ciudadana para evitar los proyectos.

Consultas mineras son “irrealizables” si el Congreso no legisla

Consultas mineras son “irrealizables” si el Congreso no legisla(Colprensa)

Colombia

La Sala Consulta del Consejo de Estado decidió no resolver conflicto de competencia entre el Ministerio de Hacienda y la Alcaldía de Gachantivá, Boyacá, sobre quién debía pagar la consulta popular para definir si se permitía la realización de proyectos mineros en ese municipio, porque el Congreso no ha emitido la reglamentación al respecto.

Dice, que, aunque la Constitución reconoce la competencia que tienen los entes territoriales para determinar el uso del suelo, la Corte Constitucional estableció que dicha competencia debe ejercerse en forma coordinada con la Nación y actualmente “no existen mecanismos idóneos para garantizar el derecho a la participación ciudadana”.

La Corte precisamente le ha dicho al Congreso que debe crear el mecanismo que permita la coordinación entre los entes territoriales, las comunidades y la nación y se lo viene diciendo hace más de cuatro años.

“La Corte viene dando esa orden desde 2014 y particularmente en sentencias de 2016 como la C-389 de 2016, pero entonces, ¿qué es lo que el Congreso debe hacer? Debe crear un mecanismo en el que se garantice la participación tanto del gobierno local como de las personas en la decisión sobre la decisión de proyectos de minería e hidrocarburos en el territorio”, señala Vanessa Daza, investigadora del área de justicia ambiental de Dejusticia.

Teniendo en cuenta lo dicho por la Corte, el Consejo señala entonces que “mientras el legislador no expida la regulación respectiva, no es procedente adelantar consultas populares sobre estas materias”. En pocas palabras la consulta popular “es irrealizable”.

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Esta situación es preocupante, dice Daza, “Si bien las entidades territoriales están llamadas a participar y concertar con el nivel nacional sobre el desarrollo de proyectos extractivos, las entidades no se pueden oponer al desarrollo de esas actividades. (…) Nos parece que vacía el contenido las competencias constitucionales que tienen los entes territoriales”.

Para la investigadora, fue “paradójico” que la Corte ordenara la creación de un mecanismo de participación ciudadana para proyectos extractivos, cuando ya existía el artículo 33 de la Ley 136 del 1994.

“Ese artículo ordenaba a los municipios hacer consultas populares antes de la realización de proyectos mineros u otros que amenazaran con cambiar sustancialmente el uso del suelo y, luego la Corte lo declaró inexequible”, afirmó.

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