Economía

Louis Vuitton no puede usar nombre de marca colombiana: Consejo de Estado

El alto tribunal declaró legales las decisiones de la Superintendencia de Insdustria y Comercio.

Louis Vuitton no puede usar nombre de marca colombiana: Consejo de Estado

Louis Vuitton no puede usar nombre de marca colombiana: Consejo de Estado(Colprensa)

El Consejo de Estado confirmó la decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio de negarle a la sociedad Louis Vuitton Malletier la solicitud de registrar la marca ZEPHYR para identificar cajas de cuero; bolsos, fundas y estuches de viaje; baúles, maletas, entre otros artículos de la Clase 18 de la Clasificación Internacional de Niza.

La decisión, la emitió, al considerar que podrían confundirse los productos o asociarlos con las prendas de vestido, calzado y sombrería que produce la marca Tejidos ZHEPHIR.

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La sociedad cuestionó la decisión de la Superintendencia, porque la palabra que querían registrar en castellano significa “CÉFIRO”, es decir, un “viento suave y apacible”, dado a que sus maletas están inspiradas en la mitología griega, “mientras que la de la sociedad SAENZ E HIJOS S. EN C. no tiene significado alguno debido a que “ZEPHIR” con “I” no tiene definición en el idioma español”.

Decía también que no había riesgo de confusión, pues los productos que ellos manejan constituyen artículos de lujo que van dirigidos a consumidores de alto nivel económico, “porque mientras aquellos cuestan cerca de 3.000 euros por maleta, un producto de la marca ‘TEJIDOS ZEPHIR’ oscila en un máximo de $200.000 pesos colombianos”.

Para el Consejo de Estado esos no fueron argumentos suficientes, pues si bien se distingue bien la marca, también podría pasar lo contrario y se asocia el signo ZEPHYR con la marca colombiana.

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Y señaló, que “la decisión de la SIC de no otorgar el registro solicitado por Louis Vuitton no viola la norma internacional que impide registrar como marca a aquellos signos idénticos o similares a una marca ya registrada por un tercero, para productos respecto de los cuales el uso de la marca pueda causar un riesgo de confusión o de asociación (literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina”.

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