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Familia

Por evitar visitas entre padres e hijos puede perder la patria potestad

La Corte Suprema dice que quien tiene la custodia no debe aprovecharse de su situación privilegiada.

Por evitar visitas entre padres e hijos puede perder la patria potestad

Por evitar visitas entre padres e hijos puede perder la patria potestad(Pixabay.com)

La Corte Suprema de Justicia, en su Sala de Casación Civil le recordó a los padres de familia que tienen la custodia de sus hijos que deben cumplir con las visitas que se ordenan en favor del padre o madre que no la tiene, y que de no cumplir con ese deber se puede llegar a perder la patria potestad.

Dice el tribunal con ponencia del magistrado Álvaro Fernando García, que las visitas tiene como función “buscar el desarrollo integral y armónico de los hijos y, por ende, para efectos de lo anterior, quien tenga la custodia o tenencia del menor, debe prestar mayor colaboración para que exista ese acercamiento entre el otro progenitor y el hijo, más no aprovecharse de su situación de privilegio, pues de lo contrario, estaría vulnerando el derecho fundamental de su descendiente a no ser apartado de quienes conforman su familia, lo cual podría traer consecuencias adversas, como por ejemplo, la pérdida de la patria potestad”.

Lo anterior lo señala, por la apelación de una sentencia que hizo la madre de dos menores en contra de la decisión judicial que se emitió a favor de su expareja. Para la mujer, los derechos de sus hijas se veían afectados, pues el hombre está condenado por maltrato intrafamiliar por agredirla, y por eso se encuentra privado de la libertad.

Para la Corte no es así, pues primero las visitas ordenadas se harán virtuales dos veces a la semana, cada día durante media hora y podrán ser ampliadas o no según los informes que los terapeutas o psicólogos del ICBF; segundo, aunque la madre tenía razón en que el padre no había respondido desde 2016 con la cuota de alimentos, el tribunal avaló que esa condición no debía tenerse en cuenta porque varios bienes que le generan renta se encuentran cautelados por el proceso que ella misma inició en su contra por esa razón.

Y tercero, pese a la condena por maltrato, no se probó ninguna causal para privar a las menores del contacto con su padre, que recuerda la Corte: "solo por causas graves que hagan que el contacto con los menores pueda poner en peligro su seguridad o su salud física o moral pueden los padres ser privados de este derecho. Así, se ha decidido que ni siquiera la pérdida de la patria potestad es suficiente para excluir el derecho de visita, cuando aquélla se debe al abandono del menor; mucho menos la sola culpa en el divorcio o la simple negativa del hijo menor".

Para la Sala, en el caso particular debería decretarse la pérdida de la patria potestad, “teniendo en cuenta no solo el grado de deterioro en que se encuentra la relación del señor y sus hijas, sino el motivo que lo produce. 

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