Salud y bienestar

Maternidad

Madres que tienen hijos en el exterior tienen derecho a licencia materna

Dice la Corte que no se les deben exigir requisitos extras a los que señala la ley.

Madre e hijo.

Madre e hijo.(pxhere c.c - CC0 Public Domain)

Colombia

La Corte Constitucional falló una tutela a favor de una madre que solicitó a Medimás su licencia de maternidad pero se la negaron. Esto, porque le exigieron más requisitos de los establecidos tras llegar de Nueva York, lugar en donde tuvo a su hija con siete meses de embarazo.

Al llegar al país, se dirigió a la EPS y aunque presentó el certificado de nacida viva en el extranjero, el registro civil de nacimiento de la menor de edad expedido en Colombia, la historia clínica del Hospital “Southampton” traducida al español y la historia clínica emitida por Medimás, le dijeron que faltaba una cosa: tenía que presentar la traducción oficial de la historia clínica del hospital estadounidense.

Tal exigencia fue calificada como "excesiva" por parte de la madre, y la Corte le dio la razón, pues señaló que Medimás, "estableció requisitos adicionales a los consagrados en la Ley".

De hecho, la Corte criticó al Juez Cuarto Civil Municipal de Pereira que recibió primero la tutela, pues defendió el rechazo de la entidad.

"No es de recibo el argumento presentado por el Juez Cuarto Civil Municipal de Pereira, según el cual, la accionante no demostró por qué el requisito de traducir oficialmente la historia clínica le resultaba imposible de cumplir. Por el contrario, era MEDIMAS EPS quien tenía la obligación de justificar la razón por la cual imponía una carga adicional a la actora", se lee.

Además, recordó los requisitos que se deben cumplir:

1. Cuando se trata de trabajadoras dependientes, para obtener el reconocimiento de la licencia de maternidad, ellas deben presentar ante el empleador un certificado médico, en el cual debe constar: a) el estado de embarazo de la trabajadora; b) la indicación del día probable del parto, y c) la indicación del día desde el cual debe empezar la licencia, teniendo en cuenta que, por lo menos, ha de iniciarse dos semanas antes del parto.

2. Cuando se trata de trabajadoras independientes, éstas deben efectuar el cobro de esta prestación económica directamente ante la EPS y el soporte válido para su otorgamiento es el registro civil de nacimiento.

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