Se establecerá hoja ruta ante fallo que ordena pago a seguridad social
Ahora las entidades públicas y privadas “deberán efectuar directamente la retención a la cotización del sistema general de seguridad social.
El Ministerio del Trabajo respondió este miércoles ante el fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que le ordena al Gobierno reglamentar un artículo del plan de desarrollo, en el que estipula que la seguridad social por prestación de servicios no se pagará anticipadamente
Desde París la Ministra del Trabajo, Griselda Yaneth Restrepo, respondió que, la oficina jurídica del Ministerio está a la espera de la notificación de la providencia y con base en esta, procederán a estudiar el pronunciamiento para establecer una ruta con acciones, conforme a su competencia.
Eso porque en un plazo de cuatro meses el Gobierno en cabeza de los Ministerio de Trabajo, salud y hacienda, deberán reglamentar el artículo 135 del Plan de Desarrollo en el que se estipula que las empresas, tanto públicas como privadas, deben responder por la seguridad social de sus empleados por prestación por servicio y descontarlo del siguiente pago. Así lo ordenó un fallo de la sección primera del Tribunal de Cundinamarca.
Ahora las entidades públicas y privadas “deberán efectuar directamente la retención correspondiente a la cotización del sistema general de seguridad social de aquellos contratistas una vez el Gobierno Nacional expida la corriente reglamentación”.