Este jueves la <strong>Jurisdicción Especial para la Paz</strong> empezará sus labores públicamente ya que se abrirán las puertas para el público con la finalidad de iniciar labores para determinar qué pasó durante el conflicto y actuar como un órgano de cierre del conflicto.Cada sala tendrá una función específica aunque el trabajo finalmente será articulado para lograr los objetivos trazados.<strong>Así funcionarán las salas:</strong>Recibirá la información sobre reconocimiento de responsabilidad e identificará los <strong>casos más graves y representativos.</strong><strong>Funciones:</strong>1. Recibir informes de todas las investigaciones y sentencias de la justicia ordinaria por conductas relacionadas en el contexto y <strong>en razón del conflicto armado</strong>, así como de las organizaciones de víctimas y derechos humanos.2. Decidir si <strong>los hechos y conductas atribuidas a las distintas personas son competencias de la JEP</strong> por haber sido cometidas en el contexto y en razón del conflicto armado.Una vez recibida la información anterior, recibir los reconocimientos de verdad y responsabilidad, una vez las responsabilidades sean individualizadas, cada persona <strong>podrá aceptar responsabilidad o manifestar su desacuerdo con dicha individualización.</strong>3. Contrastar y cotejar los reconocimientos con la información recibida.4. Presentar una resolución de conclusiones ante el tribunal con énfasis en la identificación de los casos más graves y representativos, la individualización de las responsabilidades, en particular de quienes tuvieron una participación determinante, los reconocimientos de la verdad y responsabilidad, <strong>la calificación jurídica y la identificación de las sanciones correspondientes.</strong>5. Remitir a la unidad de investigación y acusación los casos en los que haya reconocimiento de responsabilidad para que ésta, d<strong>e existir mérito, inicie el procedimiento correspondiente ante el tribunal.</strong>6. Remitir a <strong>la sala de amnistía</strong> e indulto el listado de los posibles beneficiados.7. Remitir a la sala de definición de situaciones jurídicas los listados de quienes no son objeto de indulto o amnistía y<strong> no serán incluidos en la resolución de conclusiones.</strong>1. <strong>Otorgar amnistía e indulto en casos de personas condenadas o investigadas por delitos amnistiables e indultables</strong> de oficio a petición de parte y siempre conforme a los establecido en la ley.2. Decidir sobre procedencia de amnistías e indultos atendiendo las recomendaciones de<strong> la SRVR.</strong>3. Interpretar <strong>la ley de amnistía e indulto</strong> y producir doctrina al respecto.4. En el evento en que la petición verse sobre conductas n<strong>o indultables o amnistiables</strong>, remitir el caso a la SRVR.Esta sala definirá l<strong>a situación jurídica</strong> de quienes <strong>no sean objeto de amnistía o indulto</strong>, ni hayan sido incluidos en la resolución de conclusiones de la SRVR.Para tal efecto esta sala adoptará las resoluciones necesarias para definir la situación jurídica de estas personas, <strong>incluyendo aplicar mecanismos de cesación de procedimientos</strong> y de renuncia al ejercicio de la acción judicial.<strong><em>Frente a los casos que no haya habido reconocimiento, sus funciones son:</em></strong>Investigar y de existir mérito, acusar ante el tribunal de paz.<strong>Decidir sobre las medidas de protección a víctimas</strong> y testigos y la adopción de medidas de aseguramiento y cautelares en caso de ser necesario.<strong>Remitir casos a la sala de definición de situaciones jurídicas</strong> a la sala a de amnistía e indulto, cuando considere que no es necesario investigar o acusar.Debería contar con un equipo de investigación <strong>técnico forense y con un equipo de investigación especial</strong> para casos de violencia sexual.