Orden Público

Desmovilizados y quienes se acogieron a Justicia y Paz tendrán beneficios de la JEP

Así lo establece el decreto 2199 firmado por el Gobierno y publicado por la Casa de Nariño en la página web de la Presidencia.

Desmovilizados y quienes se acogieron a Justicia y Paz tendrán beneficios de la JEP

Desmovilizados y quienes se acogieron a Justicia y Paz tendrán beneficios de la JEP(Colprensa)

Colombia

Los ministros del Interior, Guillermo Rivera y de Justicia, Enrique Gil Botero, firmaron el decreto que permitirá a los desmovilizados y aquellos que se ingresaron al sistema de Justicia y Paz, acogerse al sistema de Justicia Especial para la Paz y recibir beneficios como los de la reintegración que actualmente están recibiendo los integrantes de las Farc.

El decreto 2199 establece que, “las personas desmovilizadas postuladas a la Ley 975 de 2005, que recobren su libertad por la concesión de alguno de los beneficios de la Ley 1820 de 2016, podrán ingresar al proceso de reintegración que implementa la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), siempre y cuando hayan suscrito el Acta Formal de Compromiso ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en los términos dispuestos en la Ley 1820 de 2016 y el Decreto Ley 277 de 2017”.

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De esta manera además de beneficiarse de los temas del sistema de reincorporación diseñado para los integrantes de las Farc, deberán contribuir a la JEP, en temas como la comparecencia ante la Comisión de la Verdad, y demás instancias que garanticen, entre otros, la no repetición.

Se trata de que estas personas que también fueron actores del conflicto, asuman conciencia de los hechos perpetrados durante su pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley, de manera que, “los beneficios económicos se constituyen en un medio que permite su comparecencia a los mecanismos judiciales y extrajudiciales de contribución a la verdad;

“Efectuado el ingreso al proceso de reintegración, la persona en proceso de reintegración deberá́ acreditar el cumplimiento de los requisitos y actividades que disponga la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), so pena de configurarse como una causal de perdida de beneficios del proceso de reintegración”, señala la norma.

La justificación de la norma afirma que era necesario que los, “desmovilizados postulados a la Ley de Justicia y Paz que obtengan la libertad en el marco de las medidas establecidas en la Ley 1820 del 30 de diciembre de 2016, puedan acceder al proceso de reintegración… contribuyendo a la efectiva materialización de las garantidas de no repetición con el objetivo de lograr la paz estable y duradera en el Estado colombiano”.

La puerta había quedado abierta en la Ley 975 de 2005 en el artículo 63, cuando se advirtió que las personas investigadas y procesadas en este régimen transicional, podrían aplicar a futuro cualquier otro régimen normativo que resultara favorable, en este caso, la Jurisdicción Especial para la Paz.

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