Trabajadores que cambien de régimen de pensión deben recibir información personalizada
La medida comenzará a aplicar a partir del primero de octubre por decisión del Gobierno nacional.
Los trabajadores colombianos que quieran trasladarse de un régimen pensional, es decir de Colpensiones a un fondo privado, deberán recibir asesoría personalizada de parte de ambos sistemas como condición necesaria para que sea procedente el cambio.
Así lo dio a conocer la directora de Investigación de desarrollo de la Superintendencia Financiera, Juliana López, quien explicó que la medida comenzará a regir a partir del primero de octubre.
Manifestó que la condición de cada afiliado es única y no se puede generalizar que un régimen pensional sea más conveniente que otro.
A esto se suma, que cada persona tiene características diferentes en cuanto a edad, género, beneficiarios, tiempo y monto de cotizaciones, por lo que es fundamental evaluar la situación particular del afiliado para determinar cuál régimen puede resultarle más conveniente frente a su futuro pensional.
Según la Superintendencia Financiera, el objetivo es proteger al afiliado al garantizar que su decisión de traslado se realice con el acompañamiento y asesoría de las entidades teniendo en cuenta las circunstancias particulares de cada afiliado.
A partir del 1 de octubre de 2016 este procedimiento aplicará de manera prioritaria para las mujeres que al momento de solicitar el traslado tengan 42 o más años de edad y para los hombres que tengan 47 o más años de edad, por ser aquellos afiliados cuyo derecho de traslado entre regímenes está próximo a cesar.
Desde enero de 2018 este procedimiento cobijará a las mujeres mayores a 37 años y a los hombres mayores a 42 años y, a partir de octubre de 2018, se aplicará a todos los afiliados sin importar su edad.
Vale la pena recordar que Ley establece que el afiliado no podrá trasladarse de régimen cuando le falten 10 años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez. Actualmente, la edad para acceder a una pensión de vejez es de 57 años para las mujeres y 62 años para los hombres; por lo tanto, el cambio de régimen pueden hacerlo las mujeres antes de cumplir 47 años de edad y los hombres antes de cumplir 52 años.




