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Caracol explica cómo será el plebiscito para la paz

La Corte Constitucional determinó cómo deberá ser implementado este mecanismo que permitirá a los colombianos que se pronuncien sobre lo acordado en Cuba.

(Colprensa)

La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró exequible el plebiscito para la paz, al considerar que estaba acorde con las reglas consagradas en la constitución, con la condición de que se interprete que el acuerdo final es una decisión política y la refrendación a la cual alude el proyecto de ley, no implica una incorporación de lo acordado en el articulado de la constitución ni del ordenamiento jurídico colombiano.

La Corte enviará la sentencia a los presidentes de Cámara y Senado, para que sea remitido al presidente de la república para que lo sancione, una vez sancionado debe decidir si convoca al pueblo a través del plebiscito.

1. Deberá haber un acuerdo final firmado entre el Gobierno y las Farc, para que el presidente de la república, Juan Manuel Santos pueda convocar a un plebiscito.

2. La publicación del acuerdo final se realizará simultáneamente con la presentación del informe del presidente de la republica al congreso, a cerca de su intención de convocar a un plebiscito. Para que se pueda conocer el contenido de lo acordado.

3. La publicación y divulgación del acuerdo deberá llegar a las personas en condición de discapacidad y a todas las personas que no se comunican en castellano.

4. El Congreso deberá pronunciarse en un término máximo de un mes.

5. El umbral del 13% de participación se mantiene y su decisión sin importar si gana el sí o el no, será de carácter vinculante solo para el presidente de la república. Lo que no significa que el Congreso no pueda pensar en otra opción legal para legitimar los acuerdos de la Habana.

6. En la campaña del plebiscito no se podrán incorporar contenidos que promuevan un partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos o que se relacione con la promoción de candidaturas a cargos de elección popular.

7. Los funcionarios públicos podrán promover el sí y el no, para la participación del plebiscito. Pero no se podrá promover la abstención.

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