Justicia

ABC sobre el litigio entre Colombia y Nicaragua en el Caribe

Preguntas y respuestas sobre los procesos que cursan ante la Corte Internacional de Justicia.

ABC sobre el litigio entre Colombia y Nicaragua en el Caribe

ABC sobre el litigio entre Colombia y Nicaragua en el Caribe(Colprensa)

1. ¿Por qué estamos otra vez ante la Corte Internacional de Justicia?

En el 2013 Nicaragua presentó dos nuevas demandas en contra de Colombia ante la Corte Internacional de Justicia (en adelante “la Corte” o “CIJ”): la primera el 16 de septiembre, denominada por la Corte “Cuestión de la delimitación de la plataforma continental entre Nicaragua y Colombia más allá de las 200 millas náuticas desde la costa nicaragüense (Nicaragua c. Colombia)”; y la segunda el 26 de noviembre de 2013, denominada por la Corte “Presuntas Violaciones de Derechos Soberanos y Espacios marítimos en el Mar Caribe (Nicaragua c. Colombia)”.

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2. ¿En qué consisten las dos demandas de Nicaragua?

En el caso denominado “Cuestión de la delimitación de la plataforma continental entre Nicaragua y Colombia más allá de las 200 millas náuticas desde la costa nicaragüense (Nicaragua c. Colombia)”, Nicaragua busca que la Corte le reconozca derechos sobre una supuesta plataforma continental más allá de las 200 millas náuticas medidas a partir de su costa y que, en consecuencia, establezca el curso preciso de la frontera marítima entre Nicaragua y Colombia en las áreas de plataforma continental que le corresponden a cada uno más allá de las fronteras fijadas por la Corte en su fallo del 19 de noviembre de 2012. En segundo lugar, Nicaragua pretende que la Corte establezca los principios y reglas de derecho internacional que determinan los derechos y deberes de los dos Estados en la supuesta área en la que se superponen sus derechos sobre la plataforma continental y el uso de sus recursos, hasta tanto se delimite la línea de frontera entre ellos más allá de las 200 millas náuticas desde la costa de Nicaragua.

En el caso denominado “Presuntas Violaciones de Derechos Soberanos y Espacios marítimos en el Mar Caribe (Nicaragua c. Colombia)”, Nicaragua busca que Colombia cumpla el fallo del 19 de noviembre de 2012, y que la Corte declare que Colombia violó los derechos de Nicaragua en el mar Caribe y su obligación de abstenerse de recurrir a la amenaza o uso de la fuerza en contra de un tercer Estado. Adicionalmente, Nicaragua pretende que Colombia sea condenada a eliminar las consecuencias legales y materiales de sus supuestas violaciones y a reparar a Nicaragua por el supuesto daño causado con sus actos.

3. ¿Qué está en juego en los fallos que se leerán el 17 de marzo de 2016?

El 17 de marzo la Corte decidirá si tiene competencia para conocer y pronunciarse sobre las dos demandas presentadas por Nicaragua y si éstas deben ser admitidas. La Corte no tomará una decisión de fondo sobre las distintas pretensiones de Nicaragua.

Si la Corte asume competencia sobre las dos demandas de Nicaragua, se iniciará el proceso sobre la procedencia de las pretensiones de Nicaragua.

4. ¿Qué habría pasado si Colombia no hubiera comparecido ante la Corte Internacional de Justicia?

Si Colombia no hubiera comparecido ante la Corte, hubiera perdido la posibilidad de alegar que la Corte carece de competencia para conocer y pronunciarse sobre las demandas de Nicaragua. Esto habría llevado a que la Corte entrara directamente al fondo de los casos sin primero analizar, en una etapa previa e independiente, si tenía o no competencia y si las demandas debían ser inadmitidas, antes de proceder con el resto del proceso.

Además de lo anterior, Colombia considera que la Corte no tiene competencia para conocer las demandas de Nicaragua y la forma correcta de manifestar esto fue a través de las excepciones preliminares. Más aún si los argumentos de Colombia, los cuales están extensamente fundamentados en el derecho internacional, son aceptados por la Corte, los procesos llegarán a su fin sin que la Corte siquiera haya tenido que analizar las pretensiones de Nicaragua. Este es el mejor escenario posible para Colombia el cual sólo se lograba con la presentación de las excepciones preliminares.

Cabe destacar que la Corte puede continuar con el proceso inclusive en ausencia de Colombia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de su Estatuto. Este artículo establece que cuando una de las partes no comparece ante la Corte o se abstiene de defender su caso, la otra podrá pedir que se decida a su favor.

5. ¿Qué argumentó Colombia para impedir nuevos fallos de fondo?

A fin de impedir nuevos fallos de fondo, Colombia presentó varias excepciones preliminares en ambos casos.

En el caso sobre plataforma Continental, Colombia argumentó que la Corte no es competente para conocer la demanda de Nicaragua porque, entre otros:

(i) Colombia denunció con efecto inmediato el Pacto de Bogotá y, en consecuencia, no se podían iniciar demandas contra Colombia después del 27 de noviembre de 2012.

(ii) La demanda de Nicaragua del 2001 no le concede a la Corte una competencia continuada para el caso actual, que le permita conocer de la demanda sobre plataforma continental extendida, pese a la denuncia del Pacto de Bogotá por parte de Colombia. La competencia de la Corte para conocer las reclamaciones nicaragüenses se agotó con el fallo del 19 de noviembre de 2012.

(iii) Todos los asuntos relacionados con la delimitación marítima entre Nicaragua y Colombia fueron definidos en el fallo del 19 de noviembre de 2012 y, por lo tanto, no queda nada más por resolver entre ellas. Todo lo que ya se resolvió es cosa juzgada y no puede ser reabierto a escrutinio judicial.

(iv) La demanda de Nicaragua es una apelación o solicitud de revisión del fallo del 19 de noviembre de 2012 disfrazada.

(v) En cualquier caso y antes de ir a la Corte, Nicaragua requiere de la recomendación de la Comisión de Límites de la Plataforma Continental (entidad técnica creada por la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar) la cual aún no tiene.

En el caso de incumplimiento del fallo del 19 de noviembre de 2012, Colombia argumentó que la Corte no es competente para conocer la demanda de Nicaragua porque, entre otros:

(i) Colombia denunció con efecto inmediato el Pacto de Bogotá y, en consecuencia, no se podían iniciar demandas contra Colombia después del 27 de noviembre de 2012.

(ii) A la fecha de presentación de la demanda, no existía una controversia entre Nicaragua y Colombia respecto de los hechos alegados por Nicaragua, entre otros, porque Nicaragua en ningún momento presentó una reclamación por la conducta de Colombia con posterioridad al fallo del 2012. La única reclamación de Nicaragua sobre los hechos en la demanda se dio casi un año después de radicada la misma a través de una nota de protesta sobre unos supuestos eventos en el Caribe.

(iii) De cualquier manera, Nicaragua debía cumplir con el prerrequisito establecido en el Artículo II del Pacto de Bogotá, según el cual antes de llevar un caso a la Corte Internacional de Justicia, tanto Nicaragua como Colombia debían ser de la opinión que la controversia no podía ser resuelta por negociaciones directas a través de los medios diplomáticos usuales.

(iv) No existe una competencia inherente de la Corte que le permita conocer de la demanda, pese a la denuncia del Pacto de Bogotá por parte de Colombia. La competencia de la Corte siempre debe estar fundada en el consentimiento de las partes quienes la deben haber manifestado de forma expresa y según como está previsto en el Estatuto y el Reglamento de la propia Corte.

(v) La Corte no tiene jurisdicción para monitorear el cumplimiento de sus fallos, entre otros, porque el Artículo L del Pacto de Bogotá establece que el supuesto incumplimiento de las decisiones de la Corte Internacional de Justicia debe manejarse, en primera instancia, en una Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, antes de acudir al Consejo de Seguridad.

6. ¿Sobre qué versaría el proceso si la Corte Internacional de Justicia se declara competente en la caso sobre la plataforma continental extendida?

Si la Corte se declara competente y admite la demanda de Nicaragua, la Corte entraría a analizar si en efecto la plataforma continental de Nicaragua se extiende más allá de las 200 millas de su costa y si se superpone con la plataforma continental de Colombia proveniente de sus islas y de su costa continental. En caso tal, la Corte establecería el curso preciso de la frontera marítima entre Nicaragua y Colombia en las áreas de plataforma continental que le corresponden a cada uno más allá de las fronteras fijadas por la Corte en su fallo del 19 de noviembre de 2012.

Por otra parte, la Corte tendría que pronunciarse sobre la pretensión de Nicaragua relativa a los principios y reglas de derecho internacional que determinan los derechos y deberes de los dos Estados en la supuesta área en la que se superponen sus derechos sobre la plataforma continental y el uso de sus recursos, hasta tanto se delimite la línea de frontera entre ellos más allá de las 200 millas náuticas desde la costa de Nicaragua.

7. ¿Sobre qué versaría el proceso si la Corte se declara competente en el caso sobre incumplimiento del fallo del 19 de noviembre de 2012?

Si la Corte se declara competente en el caso sobre incumplimiento del fallo del 2012, la Corte entraría a analizar los siguientes puntos:

  • § Si Colombia está incumpliendo con el fallo del 2012 en violación del Estatuto de la Corte y la Carta de las Naciones Unidas;
  • § Si los decretos 1946 y 1119 relativos a la zona contigua integral de Colombia son contrarios al derecho internacional y si violan los derechos de Nicaragua en el Mar Caribe;
  • § Si Colombia está violando los derechos de Nicaragua sobre su zona económica exclusiva;
  • § Si Colombia violó su obligación de abstenerse de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza en contra de Nicaragua;
  • § Si Nicaragua sufrió algún daño como consecuencia de la conducta de Colombia y si Colombia está obligada Colombia a reparar a Nicaragua como consecuencia de dicho daño.

8. Si la Corte se declara competente, ¿cuando se conocerían los fallos de fondo?

Si la Corte se declara competente en el caso sobre “Presuntas Violaciones de Derechos Soberanos y Espacios marítimos en el Mar Caribe (Nicaragua c. Colombia)”, el fallo de fondo podría conocerse en el segundo semestre de 2017 o primero de 2018.

Si la Corte se declara competente en el caso denominado “Cuestión de la delimitación de la plataforma continental entre Nicaragua y Colombia más allá de las 200 millas náuticas desde la costa nicaragüense (Nicaragua c. Colombia)”, el fallo de fondo podría conocerse en el año 2019 o 2020.

Nota: Estas fechas son solo estimaciones que pueden cambiar según los términos procesales que fije la Corte.

9. ¿Cuántos jueces decidirán las excepciones preliminares de Colombia?

Las excepciones preliminares de Colombia serán decididas por 14 de los 15 jueces permanentes de la Corte Internacional de Justicia y dos jueces ad hoc (ver preguntas 11-13) en cada uno de los casos.

El juez James Richard Crawford (juez permanente de la Corte) no participa en los casos en los que Colombia es parte, dado que fue asesor de Colombia en la fase de fondo del caso que terminó con el fallo del 2012.

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