Primer fallo de feminicidio por asuntos amorosos
A Alexander de Jesús Ortiz Ramírez lo condenaron por el asesinato de Sandra Patricia Correa.
En el mes de marzo de este año, la Corte Suprema de Justicia sentenció a la primera persona por el delito de feminicidio. Se trató de Alexander de Jesús Ortiz Ramírez, quien asesinó a su compañera sentimental Sandra Patricia Correa, el 17 de noviembre del 2012, en el Motel Romantic Suites, de la ciudad de Medellín
Este proceso fue impulsado por el Proyecto de Defensoría Técnica que la Alcaldía de Medellín-Secretaría de las Mujeres- adelanta en conjunto con la Defensoría del Pueblo, y que mantiene un análisis permanente de los homicidios de mujeres para buscar la judicialización de los victimarios y la definición de feminicidios
Carlos Mario Piedrahíta, abogado de los familiares de la víctima, explicó a Caracol Radio que ese crimen fue un típico caso de homicidio por razones sentimentales, en el que, incluso, el agresor tenía registrados antecedentes de violencia contra las mujeres
“Se trató de un homicidio que se realizó en la ciudad de Medellín a finales del 2012, dentro de un motel de la ciudad, donde Alexander de Jesús Ortiz Ramírez asesina a su compañera sentimental que en ese momento estaba departiendo en el motel con ella, de una puñalada en el corazón. La pareja tiene una historia larga de violencia feminicida, incluso de cuchilladas también anteriormente”, relató el abogado Piedrahíta
Conceptuó que la Corte Suprema reconoció los asesinatos por motivos pasionales como feminicidio, tal como lo estaba pidiendo la familia y la fiscalía
“Los crímenes pasionales son los que constituye precisamente, entre otros, los feminicidios. Además dice que él la quería mucho, por eso la mató… La Corte reconoció las razones alegadas y reconoció la existencias del numeral 11 por el hecho de ser mujer, diciendo que los crímenes pasionales se constituye como crímenes contra las mujeres o reconociendo ese numeral, que ahora aparece como un delito independiente (feminicidio)”, explicó el abogado Piedrahíta a Caracol Radio
Agregó que la ley considera que los ataques a las mujeres se pueden explicar como feminicidio cuando es inherente la condición del sexo en el desarrollo del delito
“Hay un asunto que manifestó la Corte, que son radicales y que hay que tener en cuenta, precisamente para reconocer que se trata de delitos contra las mujeres, por el hecho de ser mujeres, tiene que ver con el ejercicio del poder que desarrollan los varones sobre las mujeres; que básicamente lo hemos puesto los hombres y es el reconocimiento de todas esas diferencias, desigualdades construidas en nuestras sociedad, de hecho que los hombre despreciamos, dominamos y maltratamos las mujeres”, aclaró el jurista Piedrahíta Agregó que la Corte Suprema consideró dentro del proceso, como parte del delito de feminicidio, los otros hechos de violencia contra la mujer que el asesino ya había cometido.




