Condenas contra la Nación tendrán que ser sometidas a revisión: Corte
Jueces de segunda instancia deben tramitar la consulta aunque se trate de condenas parciales o fallos no impugnados.
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia estableció que en adelante todas las condenas que los jueces emitan contra la Nación y las entidades públicas tendrán que ser revisadas integralmente por los máximos tribunales aunque los fallos no sean apelados en segunda instancia
Este pronunciamiento lo hizo la corporación al ocuparse de varias sentencias condenas contra Colpensiones y allí se encontró que en muchos casos la entidad hace efectivos los fallos sin acudir al juez superior
Así las cosas basta con que en primera instancia se condene total o parcialmente e independientemente de que el fallo no haya sido apelado, para que se active la consulta y los tribunales superiores deban revisar, sin límites, la totalidad de las decisiones adversas a la Nación, departamentos, municipios o entidades territoriales y descentralizadas en las que el Estado sea garante
En consecuencia, subraya el pronunciamiento, ningún fallo se hace efectivo o cobra ejecutoria sin el trámite previo del grado jurisdiccional de consulta.




