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Condenas contra la Nación tendrán que ser sometidas a revisión: Corte

Jueces de segunda instancia deben tramitar la consulta aunque se trate de condenas parciales o fallos no impugnados.

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia estableció que en adelante todas  las condenas que los jueces emitan contra la Nación y las entidades públicas tendrán que ser revisadas integralmente por los máximos tribunales aunque los fallos no sean apelados en segunda instancia

Este pronunciamiento lo hizo la corporación al ocuparse de varias sentencias condenas contra Colpensiones y allí se  encontró que en muchos casos la entidad hace efectivos los fallos sin acudir al juez superior

Así las cosas basta con que en primera instancia se condene total o parcialmente e independientemente de que el fallo no haya sido apelado, para que se active la consulta y los tribunales superiores deban revisar, sin límites, la totalidad de las decisiones adversas a la Nación, departamentos, municipios o entidades territoriales y descentralizadas en las que el Estado sea garante

En consecuencia, subraya el pronunciamiento, ningún fallo se hace efectivo o cobra ejecutoria sin el trámite previo del grado jurisdiccional de consulta.

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