Mintransporte declara ilegal servicio especial de Uber
La cartera señala, que no es permitido prestar el servicio público de pasajeros en vehículos particulares.

El Ministerio del Transporte y la Superintendencia de Transporte, aclaran que las plataformas tecnológicas, como el caso de "UBER", son un medio o una herramienta que pueden utilizar las Empresas de transporte debidamente habilitadas para prestar este servicio público de transporte de pasajeros o de carga con el fin de generar mejor servicio
La cartera de Transporte señala, que no es permitido prestar el servicio público de pasajeros en vehículos registrados en el servicio particular
En una comunicación las entidades afirman: " como en otras oportunidades lo hemos manifestado las plataformas tecnológicas son un medio o una herramienta que pueden utilizar las empresas de transporte debidamente habilitadas para prestar el servicio público den transporte de pasajeros o de carga, con el fin de generar un mejor servicio"
En este sentido, la empresa que desarrolle una plataforma tecnológica como herramienta para que los usuarios accedan de manera más fácil al servicio de transporte, tienen la obligación de atender el marco normativo que regula cada modalidad de servicio específico
Según las entidades, cada empresa de transporte pueda utilizar una plataforma tecnológica en la prestación del servicio público, debe estar previamente habilitada por la autoridad competente de acuerdo con la modalidad para la cual se ha constituido
De igual manera, los vehículos deben estar autorizados para cada modalidad y sus conductores legalmente vinculados a las empresas habilitadas
La contratación y operación de los vehículos vinculados al servicio público de transporte, es responsabilidad directa de la empresa legalmente constituida y habilitada, por esta razón dicha responsabilidad no puede ser cedida a un tercero a través de la utilización de plataformas tecnológicas
De acuerdo con esto, las tecnologías que faciliten la prestación del servicio de transporte individual de pasajeros con vehículos de servicio público especial no son legales
En relación con la obligación de velar por la seguridad social de los conductores de vehículos de servicio público individual de pasajeros, cabe destacar que con la expedición del Decreto 1047 de 2014 el Gobierno Nacional busca suministrar una herramienta que facilite a empresas, propietarios y conductores, mecanismos conducentes a garantizar la efectividad de este derecho.



