Nombramiento de Pardo como alcalde encargado Bogotá no fue irregular
El Consejo de Estado dice que no se violaron artículos con la designación.
Así lo advirtió el Consejo de Estado al rechazar una demanda radicada contra el decreto por medio del cual el presidente Juan Manuel Santos nombró a Rafael Pardo como alcalde encargado de Bogotá
Explica la corporación que dicho nombramiento no vulneró ningún artículo de la constitución y la ley
"No se vulneró el artículo 52, se logró verificar que el Decreto No. 570 del 20 de marzo de 2014, expedido por el presidente de la República, mediante el cual encargó de las funciones del despacho del Alcalde Mayor de Bogotá D.C. al doctor Rafael Pardo Rueda, es un acto de trámite con el que se da inicio al procedimiento que prevé el artículo 29 de la Ley 1475 de 2011 cuando se presenta una vacante en el cargo de alcalde mayor del Distrito Capital de Bogotá, el cual culmina con la designación que hace el presidente de la Republica de la terna que para tal efecto envía el partido, movimiento o grupo significativo de ciudadanos que realizó la inscripción de la candidatura”, indica la decisión del alto tribunal
Rafael Pardo fue nombrado como alcalde encargado cuando el procurador Alejandro Ordóñez destituyó e inhabilitó por 15 años a Gustavo Petro por las irregularidades en el nuevo esquema de recolección de basuras en la capital




