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Fecundación de óvulos para procedimientos científicos atenta contra la vida

La Procuraduría pidió a la Corte Constitucional tumbar un artículo que autoriza este procedimiento a favor de terceros.

A través de un concepto el Ministerio Público solicitó a la Corte Constitucional declarar inexequible un aparte del artículo 134 del Código Penal, en donde se autoriza la fecundación de óvulos humanos para la investigación científica o para adelantar diagnósticos o procedimientos terapéuticos en favor de otros seres humanos

De acuerdo con el organismo disciplinario la norma desprotege desproporcionada e injustificadamente la vida humana y además "supone una grave violación a los derechos a la vida, la igualdad, la familia y el reconocimiento de su personalidad jurídica, así como un desconocimiento de las normas constitucionales que prohíben todo trato cruel, inhumano y degradante, la esclavitud y la trata de personas"

A consideración de la Procuraduría en estos casos se trata la vida humana naciente como una “cosa” o un “instrumento” del que otros pueden disponer en su propio beneficio o el de terceros

Por lo anterior el Ministerio Público pide al alto tribunal mantener la prohibición general de que se fecunden óvulos humanos con cualquier otro propósito distinto a la procreación humana, y pidió exhortar al Congreso para que se regule de manera sistemática e integral todo lo relativo a la fecundación artificial o a la concepción humana asistida, con motivo de la relación que ésta tiene con la sexualidad humana, la paternidad y el derecho a la vida.

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