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Corte Constitucional tumbó arancel judicial

La norma señalaba que las personas tenían que pagar un arancel del 1,5 % de las pretensiones antes de presentar demanda.

La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró inexequible una norma que permitía que los jueces de la república cobraran un arancel, es decir un impuesto, por las demandas que tramitaban

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Para la corporación esta norma obstaculizaba el acceso a la justicia y no permitía la igualdad entre las personas pues muchos no tenían el dinero para pagar dicho arancel

La norma a demás señalaba que las personas tenían que pagar un arancel equivalente al 1,5 % de las pretensiones antes de presentar la demanda

Dentro de este proceso la Procuraduría había solicitado tumbar el impuesto porque el mismo constituía  una grave violación de la justicia y el orden justo que pretende garantizar la Constitución

“Un cobro previo a la presentación de la demanda, sobre todos los procesos judiciales que impliquen pretensiones dinerarias, es una restricción desproporcionada al acceso efectivo a la administración de justicia”, indica Ordóñez en el concepto

De acuerdo con el jefe del órgano de control el pago anticipado del arancel puede llevar a que las verdaderas intenciones de la acción judicial se vean desvirtuadas, pues tal cobro dificulta el acceso efectivo y material a la administración de justicia

“No es un impuesto para los pobres y además tiene otro efecto disuasivo de evitar que se esté utilizando indebidamente el aparato judicial con demandas temerarias”, puntualizó.

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