Procuraduría respalda que violencia intrafamiliar se pague con cárcel
A través de un concepto la Procuraduría solicitó que este problema sea sancionado con la privación de la libertad
La Procuraduría General solicitó que sea declarado constitucional un artículo del Código Penal en el que se sanciona con privación de la libertad por un periodo de cuatro a ocho años a quien maltrate física o sicológicamente a cualquier miembro de su núcleo familiar
La norma establece además que la pena aumenta cuando la conducta recaiga sobre un menor de edad, una mujer, una persona mayor de 65 años o en situación de incapacidad o en estado de indefensión
Para el Ministerio Público el articulo demandada no contradice la Carta Política, “toda vez que establece un tipo penal especial y subsidiario dirigido a proteger el bien jurídico de la familia -que es el núcleo y la institución básica de la sociedad-, y que sanciona toda forma de maltrato físico o psicológico entre sus miembros”. Además explica el órgano de control que la citada norma no vulnera el principio de proporcionalidad, el principio de igualdad o el principio de legalidad
“Se trata de un tipo penal que protege un bien jurídico fundamental y en donde no se establece una única pena o una pena nueva para una conducta ya sancionada, sino que claramente se permite al juez cuantificar la pena según la gravedad de la lesión y según la calidad y condición del sujeto pasivo de la conducta, así como determinar si la misma, de conformidad con lo que se hubiese probado en el curso del proceso, efectivamente actualiza el delito de violencia intrafamiliar u otro delito distinto para el que el Legislador haya previsto una pena mayor”.




