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Fallo de Consejo de Estado no ordena reubicar estaciones de Policía

Según el Alto Tribunal es obligación del Estado adoptar medidas de protección y prevención en el conflicto armado.

Una sentencia del Consejo de Estado con ponencia del magistrado Ramiro Pazos advierte que es obligación del Estado adoptar medidas de protección y prevención en situaciones de conflicto armado

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Por lo tanto advierte la corporación que en zonas en las cuales con frecuencia se vea alterado el orden público, las estaciones de Policía deben tener una ubicación que no ponga en riesgo a la población a la población; La corporación advierte que no se trata de reubicar las estaciones sino que se proteja lo que esté alrededor de ellas

Este pronunciamiento se da al condenar a la Policía Nacional al pago de los perjuicios ocasionados a la diócesis de Arauca por los daños a la iglesia, la casa cural y el colegio del municipio de Puerto Rondón durante los ataques de la guerrilla en marzo, septiembre y diciembre de 1999

En el fallo se indica que el Estado debe proteger de manera especial las edificaciones religiosas, para “proteger el ejercicio del derecho fundamental a la libertad religiosa y cumplir con los compromisos asumidos en los instrumentos internacionales”

El Alto Tribunal recordó que la jurisprudencia ha señalado claramente que en zonas en las cuales con frecuencia se vea alterado el orden público, las estaciones de policía deben tener una ubicación que no ponga en riesgo a la población aledaña

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