Economía

Trabajadores no impidieron construcción de puerto de Drummond: Mintrabajo

El Ministerio dijo que las actividades de construcción del puerto de cargue directo debían continuar durante la huelga.

Trabajadores no impidieron construcción de puerto de Drummond: Mintrabajo

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Luego de los pronunciamientos que hizo la multinacional Drummond en los últimos días con los cuales respondió al Gobierno por la suspensión del cargue y descargue de carbón en lo que hace referencia a la huelga y los trabajadores, el Ministerio del Trabajo se pronunció en un comunicado en el que afirma que siempre indicó que las actividades de construcción del puerto de cargue directo debían continuar durante la huelga, por tratarse de labores a cargo de contratistas y no de trabajadores de Drummond

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Señala que en ese sentido expidió el Auto 21 del 25 de Julio de 2013, donde se excluyó del área de la huelga el muelle en construcción y se autorizó el ingreso de los contratistas y subcontratistas que se encontraban adelantando dicha construcción

Manifiesta que durante los días de la huelga, nunca se obstruyó la entrada del personal que a través de terceros, se encontraba prestando sus servicios dentro del proyecto de construcción del puerto de cargue directo, lo cual fue constatado por los inspectores

Al presentar el Plan de Contingencia al inicio de la huelga - que fue aprobado por el sindicato con el visto bueno de este Ministerio - la empresa no incluyó la necesidad de que un grupo de trabajadores directos fueran autorizados para continuar laborando, durante la huelga, como supervisores de la construcción del Puerto. Así consta en las actas de cierre de la empresa

La comunicación de la cartera laboral afirma que fue sólo el 30 de julio, 8 días después de iniciada la huelga, cuando se hizo la solicitud al Ministerio del Trabajo para que 27 profesionales fueran autorizados a suspenderla y ponerse al servicio de la Empresa para trabajar en labores de supervisión de la construcción del muelle

Según el comunicado, tal solicitud se negó por ser extemporánea, pues ha debido hacerse al inicio de la huelga, además por no haber acuerdo entre los representantes de la empresa y la organización sindical, requisito para tomar tal determinación y por no ser de competencia del Ministerio, ya que por disposición legal al Ministerio del Trabajo le está prohibido expresamente autorizar o patrocinar el ingreso al trabajo de grupos minoritarios de trabajadores aunque estos manifiesten su deseo de hacerlo

De otra parte y en relación con la figura de la fuerza mayor, y en estricta relación con lo laboral, se aclara que -conforme a la definición legal y a jurisprudencia constitucional, laboral y civil- entre los elementos sustanciales de la fuerza mayor está el de la imprevisibilidad, requisito que para el caso no existe pues la huelga es resultado de la negociación entre empleador y trabajadores, con procedimiento sujeto a plazos legales, por lo cual es previsible para las partes.

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