Colombia reglamenta la condición de refugiados
El país cumple así lo dispuesto en la Declaración Universal de Derechos Humanos.
La Presidencia de la República expidió el decreto 2480 que establece la condición de refugiado en Colombia y da cumplimiento a lo señalado en el artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que dice, "en caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él en cualquier país". Según la ACNUR de la ONU, la determinación de la condición de refugiado, se da en situaciones en las que los Estados no llevan a cabo la determinación de la condición de refugiado, porque no han firmado la Convención de 1951 o su Protocolo de 1967, o cuando los procedimientos nacionales de asilo no están en pleno funcionamiento, el ACNUR procederá a determinar la condición de refugiado de acuerdo con su mandato. El gobierno se basó para la expedición del decreto, que el artículo 27 de la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre dispone "toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero, en caso de persecución que no sea motivada por delitos de derecho común y de acuerdo con la legislación de cada país y con los convenios internacionales"
Agrega, que según la normatividad internacional, la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que “toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero, en caso de persecución que no sea motivada por delitos de derecho común y de acuerdo con la legislación de cada país y con los convenios internacionales.”Añade la justificación del gobierno, que Colombia, como integrante de la Comunidad Internacional, debe aunar esfuerzos para mantener la paz y prevenir los efectos indeseados de los conflictos armados y la intolerancia en el mundo, mediante la adecuación jurídica completa de las leyes internas a los instrumentos internacionales que regulan los derechos y obligaciones de los refugiados, estableciendo normas básicas para su tratamiento. “Que la guarda y la protección de los Derechos Humanos es un deber del Estado colombiano contemplado en la Constitución Política y ratificado mediante instrumentos jurídicos internacionales que consagran la solidaridad internacional, como elementos esenciales para garantizar el ejercicio pleno de los Derechos y Libertades Fundamentales”, añaden las motivaciones del decreto. Así mismo, señala que el Estatuto de los Refugiados, la concesión del Derecho de Asilo es un proceso que reconoce el carácter social, humanitario y apolítico del problema de los refugiados, y exhorta a los Estados Que hagan cuanto les sea posible por enfrentar este problema al amparo de los principios de la Carta de las Naciones Unidas. . Dentro de los artículos más importantes se destacan: Artículo 16. Solicitud de refugio presentada por mujeres. Cuando la solicitud sea presentada por mujeres acompañadas por familiares hombres, se les informará de manera privada de su derecho de presentar una solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado independiente. Si la solicitud la han presentado en las fronteras, puertos o aeropuertos del país, se les otorgará la posibilidad de recibir asesoría antes de presentar su solicitud o antes de la ampliación de la misma. Las mujeres solicitantes podrán ser entrevistadas por funcionarias e intérpretes femeninas quienes contaran con la capacitación pertinente y, en todo caso, serán informadas de esta posibilidad
Artículo 17. Solicitud por niños, niñas y adolescentes. En casos de niños, niñas y adolescentes solicitantes de la condición de refugiado, se pondrá en conocimiento al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF-, el cual podrá designar un funcionario que velará por la protección de los derechos del niño, niña o adolescente durante todas las etapas del procedimiento, conforme a las disposiciones vigentes, en especial a las contenidas en el Código de la Infancia y la Adolescencia. En los casos de niños, niñas o adolescentes acompañados por sus padres o quienes ejerzan la patria potestad, éstos actuarán como representantes en las gestiones ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. En los demás casos, el ICBF representará a los niños, niñas o adolescentes durante todo el trámite. Durante el trámite de reconocimiento de la condición de refugiado se velará por la protección del interés superior del niño, niña o adolescente.




