Ciencia y medio ambiente

Los proyectos para reformar la adjudicación de baldíos

Al que presentó el ministro de Agricultura se suma uno en trámite de Juan Camilo Restrepo.

Los proyectos de reforma de los predios baldíos se encuentran en un punto muerto, ante la decisión del Gobierno nacional de retirar en menos de 24 horas la iniciativa que presentó el ministro de Agricultura, Rubén Darío Lizarralde

A esto se suma que el proyecto que fue presentado por el exministro, Juan Camilo Restrepo Salazar, en noviembre del año pasado, está engavetado en la Comisión Quinta del Senado

El fallido proyecto del Ministro Lizarralde contemplaba cinco objetivos claros para propiciar el acceso de los campesinos a la propiedad de la tierra, mediante mejoras en las condiciones de titulación de baldíos y así favorecer a los pequeños productores sin tierra y a los pobladores rurales más pobres. En segunda instancia, buscaba cerrar la expansión de la frontera agrícola en beneficio del medio ambiente, generar condiciones para un uso eficiente del suelo de acuerdo con su aptitud y la naturaleza de los proyectos productivos, ordenar el uso de los baldíos que tienen las mejores condiciones productivas en favor de los campesinos, y asegurar la formación catastral y el registro de los baldíos de la Nación

También pretendía promover el desarrollo inclusivo y sostenible de regiones alejadas; fomentar asociatividad en el campo y establecer medidas para mejorar las condiciones de acceso de campesinos a la propiedad de la tierra acompañada de asistencia técnica, capacitación

El patrimonio de los elegibles baja de 1.000 a 400 salarios mínimos para que los beneficios lleguen a los productores

El proyecto establecía un vuelco al régimen de baldíos para facilitar el acceso de tierras a los campesinos. Aquí se establecía un régimen de transición de un año

Las controversias por acumulación de UAF, serán dirimidas por los jueces

Otro aspecto que beneficia directamente a los pequeños productores rurales es la eliminación de la restricción que actualmente rige sobre los predios que tienen una superficie inferior a una Unidad Agrícola Familiar- UAF, en el sentido de prohibir su fraccionamiento

La iniciativa establece que no habrá más titulaciones por ocupación previa, y los baldíos permanecerán bajo el dominio de la Nación, administrados con enfoque territorial por parte del Incoder, y utilizados por los productores del sector rural bajo las distintas modalidades que se señalan en los artículos subsiguientes. Se propone que la creación de las “Zonas de Interés de Desarrollo Económico y Social”, que son las áreas geográficas remotas y alejadas de los mercados urbanos más significativos, que tienen muy baja densidad poblacional, que adolecen de una infraestructura mínima para el transporte y la comercialización de los productos

Por su parte, el proyecto que presento el ex ministro de Agricultura, Juan Camilo Restrepo contiene tres grandes capítulos

El primero ratifica que la inversión extranjera en el sector de tierras no se prohíbe ni se le cierras las puertas, pero se establece estrictos controles para evitar el ingreso de los llamado capitales especulativos

Es así como se propone de una parte constituir un órgano colegiado que tenga a su cargo la autorización de la inversión extranjera en el sector agropecuario, con participación del Ministro de Agricultura, el Director del Departamento Nacional de Planeación, el Superintendente de Notariado y Registro y dos delegados del Presidente de la República, estableciendo las bases del proceso de autorización y un término para ello. De otra parte, se propone que el Ministerio de Agricultura conforme y administre la base de datos de los proyectos con componentes de inversión extranjera, aclarando su naturaleza y evitando la creación de un doble registro frente al existente de inversión extranjera, que opera en el Banco de la República

El segundo capítulo establece que la ley 160 de 1994 comienza su aplicación desde la fecha que entra en vigencia y que por consiguiente no es retroactiva

Las prohibiciones y limitaciones contenidas en el artículo 72 de la Ley 160 de 1994 solo son aplicables en los términos de esa ley a los predios baldíos que hubieran sido adjudicados a partir del 5 de agosto de 1994 Finalmente se establece que es permitido los esquemas de asociación y no de acumulación de dueños de parcelas y empresas de carácter privado.

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