Potestad para imponer medida de aseguramiento pasó examen en la Corte
La imposición de la medida de aseguramiento debe llevarse a cabo siempre y cuando resulte probable que el procesado no cumplirá la sentencia.


La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró ajustada a la Constitución la facultad del juez de control de garantías para imponer la medida de aseguramiento a las personas que afronten procesos judiciales
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El alto tribunal explicó que la imposición de la medida de aseguramiento debe llevarse a cabo siempre y cuando resulte probable que el procesado no cumplirá la sentencia
"Se trata de una medida razonable y legítima encaminada a garantizar la comparecencia del imputado al proceso, como también de asegurar el cumplimiento de la eventual sentencia condenatoria que se llegare a proferir", indica el fallo
De acuerdo con la corporación, sin esta potestad el juez carecería de un medio eficaz que vele por la comparecencia del procesado a las audiencias
"Con la medida se rodea de garantías tanto a la víctima como a la sociedad, en cuanto con ella el legislador busca evitar la impunidad"
Entre tanto, el alto tribunal aclaró que el administrador de justicia deberá tener en cuenta siete puntos al momento de la imposición de la medida
"(1) Que el imputado no cumplirá la sentencia, (2) la gravedad y modalidad de la conducta, (3) la pena imponible, (4) la falta de arraigo, (5), la gravedad del daño causado, (6) la actitud asumida ante lo perpetrado, y (7) su comportamiento durante el procedimiento o en otro anterior", precisa la sentencia.




