ISS no pagará indemnización a mujer que se le practicó cirugía sin su consentimiento
A sus 19 años, a esta mujer le fueron extripadas sus trompas de Falopio, aunque llegó con un cuadro de posible apendicitis.


Esto luego de que el Consejo de Estado negara una solicitud de condena en contra del Instituto de Seguros Sociales de quien se demandaba una indemnización por supuestos perjuicios ocasionados a una mujer a la que se le practicó una cirugía, sin su consentimiento
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Según la demandante, no se le diagnosticó adecuadamente la apendicitis que padecía, pues fue sólo cinco días después de su ingreso al hospital que fue intervenida quirúrgicamente y, estando en cirugía, sin su autorización, se le extirparon sus trompas de Falopio, negándole la posibilidad de que, a sus 19 años de edad, pudiera volver a tener hijos
Sin embargo, la Sección Tercera, con ponencia de la magistrada Olga Mélida Valle de la Hoz, explicó que no existió falla en el servicio, puesto que se logró demostrar que el centro hospitalario no obró con negligencia, sino que impidió un desenlace funesto a la paciente
“Hubo una adecuada atención médica, pues a la paciente se le realizaron varios exámenes, fue evaluada por especialistas, asistida por personal auxiliar y que ésta no fue llevada a cirugía el día de su ingreso por no presentar cuadro clínico de apendicitis, así como también dejó ver que no era clara la causa de la peritonitis padecida por la paciente y que terminó en la extirpación de sus trompas de Falopio, que de no haberse extraído la paciente incluso podría haber muerto”, indica el fallo
De acuerdo con la corporación, existen excepciones al deber de los médicos de informar a sus pacientes sobre los procedimientos que se adelantarán y en este caso se configuró aquella relacionada con una inaplazable intervención que se origina de una emergencia médica
“Mal haría ésta Sala en endilgar responsabilidad al Instituto de Seguros Sociales por la no atención de una apendicitis, cuando a la fecha de ingreso de la paciente a dicha institución, no presentaba síntomas que permitieran determinar que padecía tal enfermedad. Se observa claramente cómo de acuerdo con los exámenes realizados, se le ordenó el tratamiento a la paciente, y cuando finalmente se descubrió que padecía apendicitis, le fue practicada la apendicectomía, con los resultados ya conocidos, los cuales no podrían ser imputados al Estado, toda vez que no se debieron a una negligencia por parte del personal médico, sino a la evolución de la enfermedad; la misma que de no haber sido tratada de la forma en que lo hicieron los médicos, habría provocado la muerte de la señora”, concluye la sentencia.




