Corte pidió investigar minas de hierro en Boyacá
El objetivo es determinar si se han infringido normas que regulan la organización y el funcionamiento de las cooperativas de trabajo asociado


La determinación la tomó la Corte Constitucional al fallar una tutela a favor de una madre cabeza de familia quien reclamaba la pensión de sobrevivientes luego de que su esposo y su hijo perdieran la vida al quedar atrapados en un derrumbe en las minas Palo Blanco y El Uvo
En ese sentido y al resolver dicha tutela la corporación le ordenó a la Superintendencia de Economía Solidaria que investigue la relación entre Coopservar, cooperativa que contrató a los dos mineros, y las minas mencionadas, con el objetivo de determinar si se han infringido las normas que regulan la organización y funcionamiento de las cooperativas de trabajo asociado, en particular, lo relacionado con la prohibición de intermediación laboral
Y es que dentro del trámite de tutela, la Corte le ordena a ARP Positiva Compañía de Seguros S.A, que conceda la pensión, esto teniendo en cuenta que previamente Positiva se negó al concederla con el argumento de que al momento de los accidentes que causaron la muerte a los familiares de la mujer, éstos se encontraban en un lugar distinto al de las oficinas principales de la Cooperativa
Sin embargo el fallo precisa que, “tanto el esposo, como el hijo mayor, se encontraban afiliados a la ARP como dependientes de COOPSERVAR, quien en virtud de un convenio suscrito con las minas Palo Blanco y El Uvo, les suministraba personal para las labores propias de la minería”.




