Consejo Nacional Electoral absolvió a concejal por delitos de injuria y calumnia
El CNE señala que en la publicación de la cuña radial no se incurrió en la difamación o afectación de la honra del entonces candidato a la alcaldía de Bogotá, Gustavo Petro


El Consejo Nacional Electoral, CNE, absolvió al concejal de Bogotá por el partido de la U, Orlando Parada, de los delitos de injuria y calumnia en relación a una cuña radial emitida en varios medios de comunicación, y mediante la que el cabildante instaba a no votar por el entonces candidato Gustavo Petro, aduciendo su pasado guerrillero
La cuña que apareció durante la campaña a la Alcaldía de Bogotá, en septiembre de 2011, decía de forma explícita: “El grupo terrorista al que perteneció Gustavo Petro asesinó, secuestró e hirió a muchos bogotanos enlutando a sus hogares”. A renglón seguido, la publicidad agregaba: “por el respeto a las familias de las víctimas y en rechazo al terrorismo, no podemos elegirlo alcalde de Bogotá”Como consecuencia de la demanda interpuesta por Gustavo Petro, el Consejo Nacional Electoral, mediante resolución No. 3075 del 4 de octubre de 2011, ordenó de forma cautelar retirar la cuña emitida e iniciar una investigación en contra del concejal Orlando Parada
La demanda contra el cabildante argumentaba la presunta violación de los artículos 15 y 25 de la Constitución Política y el artículo 35 de la ley 1475 de 2011
Finalmente, el Consejo Nacional Electoral, CNE, mediante resolución 0688 del presente año, señala que en la publicación de la cuña radial no se incurrió en la difamación o afectación de la honra del entonces candidato a la alcaldía de Bogotá, Gustavo Petro
“La cuña no hace referencia a intimidades o al ámbito privado, sino que cuestiona políticamente su vida pública… La pertenencia al mencionado grupo armado ilegal es un hecho notorio y la difamación no existe..”, agrega la resolución
De esta manera, el CNE, dejó libre el camino para la denominada ‘publicidad negativa’ de cara a las próximas elecciones presidenciales del año 2014.




