La interpretación del 231 determinará futuro de Venezuela
El oficialismo aclaró que Hugo Chávez seguirá siendo Presidente luego del 10 de enero, aunque no pueda juramentarse ante la Asamblea Nacional por un hecho sobrevenido.


La interpretación del artículo 231 de la Constitución determinará lo que ocurrirá con el país en los próximos días. Cada quien lo ve de forma diferente
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Para el vicepresidente Nicolás Maduro, es un “formalismo” su asistencia al Parlamento porque el artículo 231 se refiere a “presidentes electos y no reelectos”, tesis respaldada por la procuradora Cilia Flores. Tanto Maduro como Flores, coinciden junto a Diosdado Cabello, presidente de la Asamblea Nacional, que Chávez puede ser investido ante el Tribunal Supremo de Justicia
Todos estos argumentos oficialistas tienen un piso: la continuidad. Chávez no ha dejado de ser presidente y el pueblo ya decidió el pasado 7 de octubre. Además, se apoya en el permiso que el Legislativo le dio al mandatario para ir a Cuba. Pero la oposición no piensa igual. Estas maniobras son calificadas como “retorcidas” y por ello denunciarán ante el mundo, que Maduro está incumpliendo la Constitución simplemente por una pelea interna con Cabello. Otros constitucionalistas consideran que el 10 de enero no es ningún formalismo, porque es la fecha de inicio de un nuevo período constitucional, con el Presidente juramentado o no. Y eso significa varias cosas:1- Que la designación de Nicolás Maduro como vicepresidente se agota el 10 de enero, porque corresponde al período que finaliza ese día. Entonces, como Chávez no se ha posesionado para el nuevo periodo, no pudo haber nombrado a ningún funcionario y al no haber vicepresidente, el presidente de la AN debe asumir
2- Al comenzar el nuevo período presidencial sin la juramentación del presidente electo, la Asamblea debe decretar su ausencia temporal, que puede extenderse por 90 días, prorrogables por 90 días más (Artículo 234)3- Se debería enviar una junta médica para conocer de primera mano, el estado de salud de Chávez. Esto despejaría las dudas si se declara que su ausencia es temporal o absoluta. Si es absoluta, como dice el artículo 233, asumiría Cabello y tendrían que convocarse elecciones en los siguientes 30 días
El TSJ todavía podría ofrecer también una interpretación del artículo 231 que contribuya a aclarar el panorama. Su presidenta, Luisa Estella Morales, dejó entrever que apelarán a la continuidad –que es la tesis del oficialismo–. El 20 de diciembre, dijo: “Frente a la coyuntura no del nuevo presidente, porque no es el nuevo, es el mismo presidente y aquí hay un hecho muy importante, que es la continuidad por la reelección del presidente– por supuesto que la Sala Constitucional se pronunciará oportunamente”




