Corte Constitucional definirá pensiones de congresistas
Este miércoles se definirá el monto pensional de los congresistas buscando igualar el régimen, ya que al parecer atenta contra la seguridad fiscal del Estado.


La Sala Plena de la Corte Constitucional estudiará una demanda contra la Ley Cuarta de 1992 que ajustó las mesadas pensionales de los congresistas
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La demanda advierte que el artículo 17 de la ley 04 de 1992 viola el derecho a la igualdad, pues entrega privilegios especiales a los congresistas. De acuerdo con la norma demandada, la base de la liquidación seria el 75% del último salario devengado
De acuerdo con el abogado demandante Germán Calderón España, serían retroactivos, es decir que se podrían entrar a estudiar las pensiones que han sido otorgadas a altos funcionarios como excongresistas, aunque se debe definir la fecha de la retroactividad
Calderón advierte que la solicitud busca garantizar la sostenibilidad fiscal ya que de acuerdo al ordenamiento jurídico colombiano solo están permitidos los regímenes especiales de la Fuerza Pública y el Presidente de la República
Agregó que cualquier ciudadano que desempeñe un cargo pueda llegar al tope de pensiones de 25 salarios mínimos mensuales legales vigentes y no como sucede ahora que hay servidores públicos de especial categoría que ganan casi el doble, es decir entre 40 y 50 salarios mínimos
En la norma demandada, es decir el artículo 17 de la Ley cuarta de 1992 advierte, "el Gobierno Nacional establecerá un régimen de pensiones, reajustes y sustituciones de las mismas para los Representantes y Senadores. Aquéllas y éstas no podrán ser inferiores al 75% del ingreso mensual promedio que, durante el último año, y por todo concepto, perciba el Congresista. Y se aumentarán en el mismo porcentaje en que se reajuste el salario mínimo legal"
"La liquidación de las pensiones, reajustes y sustituciones se hará teniendo en cuenta el último ingreso mensual promedio que por todo concepto devenguen los Representantes y Senadores en la fecha en que se decrete la jubilación, el reajuste, o la sustitución respectiva".




