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Justicia

No aplica edad de retiro forzoso a magistrados del Consejo de Estado

Independientemente de la edad, el magistrado deberá cumplir su periodo de ocho años así supere los 65 años de edad.

No aplica edad de retiro forzoso a magistrados del Consejo de Estado

Mediante tutela Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura determinó que para los magistrados del Consejo de Estado ya no opera el límite de los 65 años como edad de retiro forzoso

Así las cosas, independientemente de la edad, el magistrado deberá cumplir su periodo de ocho años así supere los 65 años de edad

En la determinación tomada por la magistrada María Constanza Rivera, quien remplazó en el despacho al magistrado Henry Villarraga, inaplicó el artículo 128 del decreto 1660 de 1978 y en consecuencia se declara que “debe permanecer en el desempeño de su cargo hasta que el Congreso expida la normatividad sobre la materia o en su defecto se cumpla el periodo constitucional para el que fue elegido”

Así lo manifestó la judicatura al estudiar una tutela en la que el magistrado William Giraldo solicitó se le ampararan los derechos fundamentales a la igualdad, trabajo, debido proceso, libre desarrollo de la personalidad y la dignidad humana, los cuales consideró le fueron vulnerados por la Sala Administrativa de la Judicatura al adelantar el proceso para proveer su cargo

“Dicho periodo establecido por la Carta Política, no puede ser recortado por la Ley, en tanto que cualquier disposición en contrario sería violatoria e infringe normas de rango superior y derechos fundamentales como el derecho a la igualdad, legalidad, debido proceso, trabajo y demás”, dice la determinación de la judicatura

El fallo es tomado ya que en la Corte Constitucional y en la Judicatura tal límite no existe.