Panamá niega extradición de María del Pilar Hurtado
El gobierno de Ricardo Martinelli decidió mantener el asilo territorial otorgado a la exdirectora del DAS, ya que "no es viable la extradición de acuerdo a la legislación".

Panamá niega extradición de María del Pilar Hurtado
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Panamá rechazó la solicitud de extradición de la exdirectora DAS María del Pilar Hurtado, ya que no es viable de acuerdo a la legislación de este país y el acuerdo bilateral de extradición, informaron fuentes oficiales
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El gobierno panameño se basó su decisión en que toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero en caso de persecución por delitos políticos o comunes conexos con los políticos, esto de acuerdo con la legislación de cada Estado y los convenios internacionales
Así mismo, afirmó que todo Estado tiene derecho, en ejercicio de su soberanía, de admitir dentro de su territorio a las personas que juzgue conveniente y que la extradición no es procedente cuando se solicita obedeciendo a móviles predominantemente políticos
María del Pilar Hurtado goza de "asilo territorial" en Panamá desde el año 2010 y es acusada por la Fiscalía de los delitos de concierto para delinquir agravado, violación ilícita de comunicaciones, abuso de función pública, peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público
Cabe recordar que el Procurador General, Alejandro Ordóñez Maldonado, profirió el pasado 1 de octubre de 2010 la destitución e inhabilidad a Hurtado, entre otros funcionarios del DAS en liquidación
Este es el comunicado del Ministerio de Relaciones Exteriores de PanamáEl Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá al negar la solicitud de extradición, quiere informar que mantiene el asilo otorgado a la señora María del Pilar Hurtado, con fundamento en: 1) La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) la cual establece en su artículo 22 (7) que “toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero en caso de persecución por delitos políticos o comunes conexos con los políticos y de acuerdo con la legislación de cada Estado y los convenios internacionales”
2) Con base también a la Convención sobre Asilo Territorial de 1954 la cual en su artículo 1 establece que “todo Estado tiene derecho, en ejercicio de su soberanía, a admitir dentro de su territorio a las personas que juzgue conveniente…” y el artículo 4 “la extradición no es procedente cuando se trate de personas que, con arreglo a la calificación del Estado requerido, sean perseguidas por delitos políticos o por delitos comunes cometidos con fines políticos, ni cuando la extradición se solicita obedeciendo a móviles predominantemente políticos”
3) También nos basamos en el Decreto Ley No.3 de 22 de febrero de 2008, que establece que el reconocimiento de la condición de asilado estará sujeto a lo señalado en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales, y 4) en el Decreto Ejecutivo Nº 301 del 19 de noviembre de 2010 que concedió el asilo
El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá reitera que la institución del asilo se desarrolla con vigorosidad en América Latina, como consecuencia de ofrecer una herramienta jurídica que brinde protección a los perseguidos políticos, en una región del mundo que por mucho tiempo se caracterizó por una débil institucionalidad democrática y que empieza a cimentar su consolidación. El Gobierno Panameño, en aras de contribuir a la estabilidad social y política de los pueblos de la región, mantiene su decisión sobre las personas mencionadas.




