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EPM explica que por problemática social y de orden público suspendió obras de Porce IV

El proyecto, en su momento considerado como uno de los más importantes del país para el futuro energético, estaba previsto para operar en el año 2015.

EPM explica que por problemática social y de orden público suspendió obras de Porce IV

EPM explica que por problemática social y de orden público suspendió obras de Porce IV

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Empresas Públicas de Medellín expidió un comunicado explicando los motivos que la llevaron a suspender el proyecto de Porce IV, en respuesta a una Resolución emitida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, mediante la cual se le ordena hacer efectiva la garantía por la no entrada en operación del Proyecto Hidroeléctrico Porce IV, que estaba prevista para el primero de diciembre de 2015

EPM explica que ante la problemática social y de orden público que atravesaba la zona de ubicación del proyecto, como eran el incremento imprevisto de la población y la minería informal, así como los cultivos ilícitos, el conflicto armado y de orden público, el 7 de diciembre de 2010 la Junta Directiva de EPM decidió unánimemente suspender de manera indefinida su ejecución

Manifiesta que los asuntos críticos que motivaron la mencionada decisión y que hoy todavía hacen inviable la construcción del Proyecto Hidroeléctrico Porce IV, desbordan la capacidad de gestión de cualquier entidad interesada en un proyecto de esta índole con absoluta coherencia y responsabilidad, toda vez que las acciones para revertir tales asuntos críticos son competencia de las autoridades en sus distintos órdenes

Indica EPM que toda esta problemática fue informada debida y oportunamente al Gobierno Nacional y a la CREG

Como se recordará la CREG impuso, mediante resolución 124 del 22 de diciembre de 2011, una sanción de 23.680 millones de pesos por haber suspendido la construción de esta central hidroeléctrica

En diciembre de 2010, EPM había solicitó a la CREG el reconocimiento de una fuerza mayor, por considerar que las circunstancias mencionadas constituyen argumentos suficientes para eximir de responsabilidad a EPM por la no entrada en operación del proyecto, solicitud a la cual la CREG contestó en febrero de 2011, indicando que no era competente

En mayo de 2011 la CREG inició una actuación administrativa, que concluyó con la mencionada Resolución 184, sin acoger los argumentos presentados por EPM en el marco de este trámite

En octubre de 2011 EPM promovió una acción de tutela contra la CREG por considerar violado su derecho al debido proceso en el trámite de la actuación administrativa. Esta acción de tutela fue declarada improcedente en primera instancia e impugnada por EPM ante la Sala Penal de Tribunal Superior de Medellín. EPM continuará promoviendo las acciones judiciales que considere pertinentes para la defensa de sus intereses

Puntualiza EPM que ha sido reiterativa en manifestar a las autoridades competentes que las circunstancias inicialmente previstas para la ejecución del Proyecto se han agravado de forma tal que no se le puede atribuir responsabilidad por la no entrada en operación de Porce IV, por cuanto se está en presencia de un evento de fuerza mayor que desborda las gestiones propias de una empresa que, además de haber cumplido con las exigencias del marco jurídico y regulatorio, espera del Estado el otorgamiento de las garantías que a él corresponden y que son necesarias para la creación de escenarios sociales y económicos propicios para el desarrollo de proyectos como Porce IV.

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