Fracasó intento de Nacional por ganar en el escritorio puntos al Quindío
La Comisión no encontró méritos para acceder a las pretensiones del conjunto antioqueño, que ahora utilizará los recursos de reposición y apelación.


La Comisión Disciplinaria del Campeonato de Fútbol Profesional rechazó la demanda que Atlético Nacional interpuso contra el partido ante Deportes Quindío por la fecha 16 del torneo
Atlético Nacional demandó el compromiso del 20 de noviembre por la presunta intervención del técnico Fernando Castro durante el mencionado encuentro, hallándose suspendido para ello mediante resolución 044 de 2011 proferida por esta Comisión
La Comisión Disciplinaria del Campeonato de Fútbol Profesional resolvió lo siguiente:Artículo 1°.- No acceder a las pretensiones de la Corporación Deportiva Atlético Nacional por las razones expuestas en esta providencia
Artículo 2°.- Contra la presente decisión procede el recurso de reposición ante esta Comisión y el de apelación ante la Comisión Disciplinaria de la DIMAYOR, para lo cual se fija un plazo único e improrrogable hasta las 6:00 p.m. del día 24 de noviembre de 2011
Consideraciones de la Comisión Disciplinaria para sustentar su decisión:a. Que revisado el video del partido y examinados los distintos elementos probatorios allegados al proceso, esta Comisión no advierte actuación irreglamentaria por parte del señor Fernando Castro ni posibles agresiones e injurias al delegado del club demandante de parte del técnico de la Corporación Deportes Quindío
b. Que al respecto se tiene claro que en observancia de la disposición reglamentaria y estando en cumplimiento de sanción de suspensión el señor Fernando Castro se hallaba ubicado en la tribuna del estadio, toda vez que no existía prohibición expresa que limitara su acceso al escenario deportivo, como sí ha ocurrido frente a otras sanciones de miembros del cuerpo técnico impuestas en su momento por este organismo disciplinario
c. Que la sanción del señor Castro se hizo efectiva ante el hecho de no poder ejercer su función en el banco técnico en su calidad de director técnico de la Corporación Deportes Quindío
d. Que con respecto a la sanción de suspensión en la que se hallaba incurso el señor Fernando Castro el artículo 31 del Código Disciplinario Único dispone que… “La suspensión supone la prohibición de participar en los partidos o competiciones que afecte la sanción y de situarse en las inmediaciones del terreno de juego”. (negrilla fuera de texto).




