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Los créditos sin pagar no hace parte de la cultura indígena: Judicatura

La Sala Disciplinaria del Consejo Superior determinó que las demandas originadas en créditos sin pagar, deben ser conocidos por la Jurisdicción Ordinaria

La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura determinó que las demandas originadas en créditos sin pagar, deben ser conocidos por la Jurisdicción Ordinaria, así el implicado haga parte de una comunidad indígena

La judicatura indicó que no hacen parte de la cultura indígena las controversias registradas por reclamos de deudas contenidas en títulos valores, como es el caso de las letras de cambio

El pronunciamiento fue hecho al definir un conflicto de competencia de un proceso ejecutivo originado por una letra de cambio que no fue cancelada y cuyas partes, deudor y acreedor, pertenecen al Cabildo de la Parcialidad de Indígenas de Paniquitá, del municipio de Totoró, Cauca

“Las ejecuciones de títulos valores contenidas en letras de cambio, no son propias de la cultura mayoritaria de la población indígena, entendida como la forma de ver el mundo y de comportarse al interior del mismo, sino que por el contrario está previsto el conocimiento de estos casos a la Jurisdicción Ordinaria Civil, de acuerdo con lo preceptuado en la Legislación Colombiana que regula la materia”, precisó la sentencia

En consecuencia, el Consejo Superior de la Judicatura asignó el conocimiento del mencionado proceso al Juzgado Promiscuo Municipal de Totoró, Cauca, despacho que ya había iniciado el trámite correspondiente en febrero de 2011.

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