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Reincidir en contravenciones se volverá delito

El debate sobre el código de seguridad ciudadana continuará este miércoles en la Comisión Primera de la Cámara.

Los llamados ‘delitos menores’ o contravenciones se convertirán en delitos mayores cuando sus autores sean reincidentes en la conducta, según la ley de seguridad ciudadana que se discute en penúltimo debate en el Congreso

Entre dichas conductas que se convierten en punibles están, por ejemplo, el raponazo, las riñas constantes, el escándalo público, la utilización falsa de la línea de emergencias 1-2-3, el bloqueo de líneas de transporte público, entre otros, dijo el representante a la Cámara Germán varón Cotrino

La ley establece también que los jóvenes delincuentes que se encuentran detenidos por delitos ya no saldrán de prisión a los 21 años de edad sino al cumplir la respectiva pena, sostuvo uno de los ponentes, el representante Guillermo Rivera

El nuevo código contempla penas mayores de prisión a los menores de edad que se vinculan a las llamadas bandas criminales, mientras que los mayores que los inducen al delito tendrán una circunstancia de agravación equivalente a una tercera parte adicional de la pena correspondiente al delito que se le imputa

Otra de las normas que contiene la ley se refiere a hacer más expedita la extinción de dominio de los bienes de los delincuentes, que serán notificados mediante edictos públicos, sin la obligatoria comparecencia del implicado o su abogado, como ocurre hoy

Para evitar la depreciación de los bienes incautados, el gobierno podrá hacer una valoración y venderlos de inmediato, así no haya surtido el trámite completo de la extinción de dominio

La Cámara de Representante avanzó el martes en la aprobación de varios de los artículos, entre los cuales se destaca la creación de un Registro Nacional de Órdenes de Captura, en el cual deben inscribirse todas las órdenes de captura proferidas en el territorio nacional y que estará disponible para las autoridades que ejerzan funciones de policía judicial y la Fiscalía General de la Nación. Sobre el delito de favorecimiento de la fuga se estableció que el servidor público encargado de la vigilancia, custodia o conducción de un detenido, capturado o condenado que procure o facilite su fuga, incurrirá en prisión de 80 a 144 meses, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas hasta por el mismo término

La pena se aumentará hasta en una tercera parte cuando el detenido, capturado o condenado estuviere privado de su libertad por los delitos de lesa humanidad, extorsión, terrorismo, concierto para delinquir, narcotráfico, enriquecimiento ilícito, entre otros

El debate sobre el código de seguridad ciudadana continuará este miércoles en la comisión Primera de la Cámara

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