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Serán ilegales las licitaciones con un solo proponente, según estatuto anticorrupción

El ministro del Interior, Germán Vargas Lleras, respaldó la propuesta aprobada por unanimidad

Las licitaciones como la fallida para otorgar un tercer canal de televisión, con un solo proponente, no podrán adjudicarse y su proceso se repetirá hasta que haya pluralidad de oferentes, según un artículo del estatuto anticorrupción aprobado por la Cámara de Representantes en tercer debate

El ministro del Interior, Germán Vargas Lleras, respaldó la propuesta aprobada por unanimidad y aseguró que de llegar a feliz término todo el proyecto de ley, podría aplicarse por ejemplo en la actual puja por el tercer canal privado de televisión

El representante Alfonso Prada, uno de los ponentes, dijo que el artículo tiene como antecedente lo ocurrido recientemente con la licitación del canal de televisión, que parecía dirigido hacia una sola empresa y obligó al retiro de los demás

“El sentido de una licitación es que haya pluralidad de oferentes, para que sea una verdadera puja, y si hay un solo proponente pues no hay con quien pujar y pierde el estado”, señaló el coordinador de ponentes, Germán Varón Cotrino

La Comisión Primera de la Cámara avanzó en la aprobación del estatuto e incluso reabrió la discusión de uno aprobado la semana pasada sobre la penalización, hasta con 18 años de cárcel, a quienes tramiten contratos sin el lleno de los requisitos, así el instrumente no se perfeccione ni se ejecute. Ese artículo en definitiva fue negado

Entre los puntos aprobados está la inhabilidad de las sociedades distintas de las anónimas para contratar con el estado cuando algunos de sus socios son aportantes a las campañas políticas

Los revisores fiscales de empresas que no denuncien los actos de corrupción que detecten serán sancionados con la cancelación de la inscripción como contador público. Se establece que frente a casos de corrupción no funciona el secreto profesional

El Presidente de la República será el director de todos los programas anticorrupción y designará personalmente los jefes de control interno de las entidades nacionales. En los departamentos y municipios los correspondientes directores de control interno serán designados por los gobernadores y alcaldes, aunque tendrán periodo dijo de cuatro años, de los cuales dos corresponderán al periodo de quien designa

Se establece la figura de las ‘personas políticamente expuestas’0, entendidas como los servidores públicos que ejerzan gestión fiscal o sean ordenadores de gasto, su cónyuge y familiares, a quienes las entidades financieras pueden determinar el origen de sus cuentas

Los contratistas del Estado deben crear una cuenta corriente para manejar todos los recursos provenientes del sus contratos, la cual no tendrá reserva bancaria para interventores, veedores, director de la entidad correspondiente y veedurías ciudadanas cuando lo soliciten

Un punto importante es que se prohíbe totalmente la publicidad estatal para promocionar funcionarios públicos, partidos políticos y candidatos

Se agravan las penas para la estafa sobre recursos públicos en el sector de la salud, la especulación y el agiotaje en medicamentos y dispositivos médicos, lo mismo que la evasión fiscal por parte de empresarios que explotan monopolios rentísticos como los juegos de azar y los licores. Estos empresarios quedarán totalmente inhabilitados para financiar campañas políticas

El estatuto anticorrupción impide también las la sustitución de la detención preventiva en establecimiento carcelario cuando se trate de delitos contra la administración pública, entre ellos los peculados, el cohecho, la concusión, el enriquecimiento ilícito, el tráfico de influencias y el interés indebido en la celebración de contratos

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