Ciencia y medio ambiente

Jurisprudencia de la Corte Suprema sobre la dosis personal

La Corte Suprema dijo que “llevar consigo” esta dosis de aprovisionamiento de estupefacientes no es penalizable.

La Corte Suprema, cuando estuvo vigente la despenalización de la dosis personal, dijo que “llevar consigo” esta dosis de aprovisionamiento de estupefacientes no es penalizable

Señala la Corte que el consumo de dosis minima o autoconsumo se constituye en un comportamiento autodestructivo o de autolesión el cual incumbe a los ámbitos de la libertad personal y no es punible

Explica la Corte “que el consumo de marihuana y sustancias estupefacientes genera en la persona problemas de adicción y esclavitud que lo conveniente en un enfermo compulsivo merecedor de recibir tratamientos médicos terapéuticos antes que un castigo, pena o reducción a un establecimiento carcelario

La sala penal de la Corte Suprema de Justicia sentenció que no se puede aceptar la confesión de un consumidor de estupefacientes para poder condenarlo por llevar consigo su dosis personal

Los hechos están relacionados con un operativo de la Policía Nacional en la que fue detenido un hombre con 1.3 gramos de cocaína

“No le incumbe al derecho penal este tipo de casos pues se trata de un comportamiento que corresponde al exclusivo ámbito de su libertad, efecto con el que se hace realidad el principio de intervención minima”, señala la sentencia

Frente a este hecho la Corte considera que “se trata de un porte de sustancia estupefaciente en pequeña cantidad, la cual de manera escasa sobrepaso la denominada máxima presuntiva”Por esta situación la Corte Suprema ordena la cancelación inmediata de la orden de captura en contra del sindicado y absolverlo por el porte de sustancia estupefaciente

Dice además que no existe prueba que el propósito del aquí procesado fuera el de comerciar con este “gramo largo” y obtener lucro

En el caso concreto dice la Corte “en el ejercicio de sus personales e íntimos derechos el acusado no afecto lo ajenos, no produjo daño ni peligro de menoscabo al bien jurídico de la salud publica, es dable concluir que el comportamiento hecho no va en contra vía de la ley, en consecuencia no puede ser objeto de ninguna sanción por que al no presentarse la categoría jurídica de la antijuricidad, es imposible predicar la configuración de la conducta punible”

La sentencia señala que los “consumidores hormiga” sorprendidos llevando consigo marihuana, cocaína o cualquier otra droga “lo que pone de presente es un comportamiento auto destructivo o de auto – lesión el cual incumbe los ámbitos exclusivos de la libertad de esa persona, es decir, a un fenómeno singular carente de antijuricidad materia y que, por ende, no es punible

“Es un fenómeno social incontrastable que el consumo de marihuana y sustancias estupefaciente genera en la persona problemas de adicción y esclavitud que lo convierten en un enfermo compulsivo merecedor de recibir tratamientos médicos terapéuticos antes que un castigo, pena o reducción a un establecimiento carcelario” dice la sentenciaAclara la Corte que cada caso se debe someter a una valoración de manera singular como se hizo en este caso

El siguiente artículo se está cargando

Escucha la radioen directo

Caracol Radio
Directo

Tu contenido empezará después de la publicidad

Programación

Ciudades

Elige una ciudad

Compartir

Más acciones

Suscríbete

Tu contenido empezará después de la publicidad