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Destituyen e inhabilitan a militares por la muerte de seis civiles en Caquetá

Los hechos ocurrieron en la madrugada del 10 de junio de 2007, cuando los militares llegaron hasta el colegio Guillermo Ríos Mejía, donde se realizaba un bazar.

La Procuraduría General de la Nación destituyó e inhabilitó por 20 años a Yeimer Alberto Jiménez Rodríguez y Jair Farfán Mur, responsables de la muerte de seis personas entre ellas un menor de edad y heridas a otras tres, utilizando sus armas de dotación, habiéndose evadido para comprar cigarrillos, del Batallón de Infantería No. 28, ubicado en el de municipio de Balsillas, corregimiento de San Vicente de Caguán, departamento del Caquetá. Los hechos ocurrieron en la madrugada del 10 de junio de 2007, cuando los militares llegaron hasta el colegio Guillermo Ríos Mejía, donde se realizaba un bazar con motivo de las celebraciones de San Pedro; allí se produjo un altercado verbal con algunos de los presentes, por lo cual intervino la auxiliar de servicios generales del colegio, convenciéndolos para que se retiraran

No obstante los uniformados regresaron en dos oportunidades y fue llamada la rectora del colegio, Marleny Berrio Martínez, cuando ella llegó los soldados abrieron fuego contra los presentes ocasionando la muerte de la rectora y de los señores Jamir Giraldo Bonilla y Lucas Manuel Corredor dejando heridos a dos adultos más. Posteriormente se dirigieron por la vía que conduce al municipio de Algeciras, departamento de Huila, e ingresaron a la casa de Miller Velásquez y Melania Betancourth, pretendiendo que les entregaran dinero y ropa de civil para cambiarse, como el matrimonio se negó a su exigencia les dispararon ocasionándoles la muerte, tras buscar dinero por toda la casa dispararon contra los hijos de la pareja ocasionando la muerte de un menor de 9 años y dejando herido al otro, que sobrevivió haciéndose el muerto; después de cambiarse de ropa, abandonaron sus fusiles y se fueron a beber licor a un establecimiento público donde fueron capturados. El proceso disciplinario pudo comprobar que los uniformados violaron la ley penal al ocasionar la muerte de civiles con ocasión de su función y abusando de la misma; igualmente, que no hubo intento de los civiles por quitarles las armas y que ante agresiones verbales hubo una respuesta desproporcionada usando armas de fuego por lo cual no se configuró la legitima defensa que alegaron los militares en sus descargos. Por lo anterior y por haber incumplido el mandato constitucional del respeto a la vida, el Procurador Regional de Caquetá impuso en primera instancia la máxima sanción permitida por el código único disciplinario al considerar las acciones de los soldados como faltas disciplinarias gravísimas cometidas a título de dolo. El fallo fue apelado por el defensor de oficio ante la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos.

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