Tutela ordena a EPS practicar aborto a una mujer cuyo embarazo ocasionó serio desequilibrio mental
La gestante tiene un niño y sin desearlo quedó nuevamente en estado de gravidez, lo que no sólo afectó la rutina de su reciente maternidad, sino que su esposo la abandonó.
Por primera vez en Pereira, la Corte Suprema de Justicia falló favorablemente una acción de tutela entablada por una mujer que se encuentra seriamente afectada por un desequilibrio mental por causa de su embarazo, el cual no fue programado
La gestante, identificada sólo como Marcela N., tiene un niño de un año de edad y sin desearlo quedó nuevamente en estado de gravidez, lo que no sólo afectó la rutina de su reciente maternidad, sino que llevó a su esposo a abandonarla sin más explicación, lo que a su vez le generó un cuadro de stress que se siente incapaz de superar y por eso solicitó que se le practique un aborto terapéutico con base en la norma que despenalizó esa práctica en Colombia en el año 2006
La EPS de la cual es cotizante se había negado reiteradamente a realizarle el procedimiento aduciendo razones de carácter moral y la negativa se mantuvo hasta varios días después del fallo del Alto Tribunal, pero luego de nuevas reclamaciones de la interesada se le acaba de notificar la aceptación de su solicitud
Ahora se encuentra a la espera de que se le defina fecha y clínica para la realización de un aborto legal que ocurriría por primera vez basado en la necesidad de preservar la salud mental y no sólo la física de una embarazada en Colombia




