Listas medidas para las elecciones. Ley seca desde el viernes a las seis de la tarde
También se suspenderá el porte de armas, aun con salvoconducto, y faculta a gobernadores y alcaldes que decdreten el toque de queda de queda donde sea necesario.


Por medio del decreto 1800 del 24 de mayo de 2010 el gobierno ordenó la Ley seca por elecciones a partir del próximo viernes 28 de mayo a las seis de la tarde
Ese día, desde las seis de la tarde y hasta el lunes 31 de mayo, a las seis de la mañana, queda prohibido en todo el territorio nacional la venta de bebidas embriagantes
En caso de que se haya la segunda vuelta electoral, la Ley seca regirá desde el viernes 18 de junio a las seis de la tarde, hasta el 21 de junio a las seis de la mañana
El gobierno adoptó esta y otras medidas preventivas para evitar alteraciones en orden público durante las elecciones presidenciales
Suspendido el porte de armasEl gobierno también ordenó a las autoridades militares en cada localidad que suspenda el porte de armas desde el viernes 28 de mayo hasta el miércoles 2 de junio
El informe oficial señala que con el objeto de prevenir posibles alteraciones de orden público, los gobernadores y alcaldes podrán durante el periodo que estimen conveniente decretar el toque de queda
Además, en caso de manifestaciones y actos de carácter político, se debe dar el aviso respectivo al alcalde. Así mismo, recuerda que desde el 24 al 31 de mayo las reuniones de carácter político deben efectuarse en recintos cerrados
Con el propósito de verificar el normal desarrollo del proceso electoral el Gobierno Nacional designará para cada uno de los departamentos y el Distrito Capital de Bogotá, un funcionario de alto nivel que el día de los comicios deberá realizar el seguimiento a este proceso e informar las posibles irregularidades, dice un comunicado del Ejecutivo
Restricciones en las mesas de votaciónEl comunicado del Gobierno señala que durante la jornada electoral (8:00 a.m. a 4:00 p.m.), no podrán usarse dentro del puesto de votación teléfonos celulares o cámaras fotográficas o de video, salvo los medios de comunicación debidamente acreditados. Los ciudadanos que padezcan limitaciones y dolencias físicas que les impidan valerse de sí mismos podrán ejercer el derecho al sufragio acompañados hasta el interior del cubículo, sin perjuicio del secreto del voto. También aplica para las personas mayores de 80 años o quienes padezcan problemas avanzados de visión. Los votantes podrán ingresar al puesto de votación acompañados de menores de edad
Durante el día de elecciones se prohíbe toda clase de propaganda, manifestaciones, comunicados y entrevistas con fines político-electorales a través de la radio, la prensa y la televisión, así como la propaganda móvil, estática o sonora. También se prohíbe que el día de elecciones se cuelgue nuevos carteles, pasacalles, vallas o afiches de propaganda electoral
El Decreto 1800 agrega que los programas, mensajes, entrevistas o ruedas de prensa que se transmitan con candidatos y dirigentes políticos, así como la propaganda electoral, se deben realizar dentro de los parámetros del respeto a la honra, al buen nombre y a la intimidad de los demás aspirantes, concluye el comunicado.




