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Amistad entre homosexuales no los hace pareja ante la ley ni les reconoce derechos patrimoniales

Las relaciones afectivas, derivadas de la amistad no pueden entenderse rectamente como actos de asociación con fines patrimoniales

La sala civil de la Corte Suprema de Justicia determinó que los sentimientos de solidaridad y amistad entre parejas homosexuales, no hacen relaciones que a la luz de le ley impliquen, con el tiempo, fines patrimoniales como la repartición de bienes

El alto tribunal señaló que son los jueces los que deben actuar con rigor al momento de evaluar las pruebas sobre si existe una unión homosexual o si lo que existe son sentimientos, solidaridad, cooperación y ayuda recíproca derivados de vínculos sentimentales

“Incumbe al juzgador sopesar las pruebas con el rigor y la exigencia que la sana crítica reclama, pues es tangible que sentimientos de solidaridad, cooperación o ayuda recíproca derivados de vínculos sentimentales de cualquier índole pueden confundirse con verdaderos actos de asociación con fines de explotación económica” señala la sentencia con ponencia del magistrado, Pedro Munar

Señala la Corte que si bien es cierto, al momento de tratar el tema de bienes entre parejas, la ley hizo extensiva las garantías de las parejas heterosexuales a las que son homosexuales y cumplen los requisitos para ser reconocidos como una pareja

El pronunciamiento fue hecho al estudiar el caso de un hombre que pidió el 50 por ciento de los bienes de una sociedad que tuvo con quien, según varios testigos, era su compañero sentimental

Dice la corte que no hay suficientes pruebas para valorar que son pareja bajo los parámetros que impone la ley y que tampoco está acreditado el pacto comercial entre ambas partes

“Es posible que relaciones afectivas, derivadas de la amistad, el parentesco, el enamoramiento, entre muchas otras, den lugar a actos de colaboración, apoyo o asistencia mutua, que no pueden entenderse rectamente como actos de asociación con fines patrimoniales”, señala la Corte Suprema de Justicia

“Las pruebas no revelan en forma irrefragable el ánimo de las partes de asociarse con el propósito de compartir las ganancias y pérdidas arrojadas por la actividad que conjuntamente hubiesen desplegado” dice otros de los apartes de la sentencia

La Corte Suprema ante esta situación determinó que no accede a las pretensiones por lo cual el demandado no está en la obligación de cederle el 50 por ciento que pretende el demandante

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