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Endurecen penas por violencia contra la mujer

Toda forma de violencia contra la mujer, incluyendo la física, la verbal, la sicológica y hasta el acoso sexual, será penalizada y considerada como conducta agravada

Toda forma de violencia contra la mujer, incluyendo la física, la verbal, la sicológica y hasta el acoso sexual, será penalizada, no será objeto de desistimiento judicial y y será considerada como conducta agravada, según un proyecto de ley aprobado en último debate. La iniciativa es la primera ley que logra sacar adelante la llamada 'bancada femenina del Congreso', conformada por la totalidad de senadoras y representantes, sin distingos de partido político. Establece que el Estado queda obligado a atender en hogares especiales a la mujer y a sus hijos que sean víctimas de violencia, durante el tiempo que se requiera para su recuperación. Las denuncias por violencia contra la mujer no tendrán desistimiento, es decir que si hay arreglo entre las partes, el proceso penal debe continuar de oficio, explicó una de las autoras, la representante del Atlántico Karime Mota y Morad. Entre las conductas que se tipifican como violencia contra la mujer están el golpearla, herirla, negarle la manutención, obligarla a vestir de determinada manera, causarle tratos denigrantes, ofenderlas de palabra y de obra, aplicarle expresiones que afectan su autoestima y hasta el obligarla a tener relaciones sexuales por parte del marido. Por acoso sexual El acoso sexual se tipifica con penas de cárcel no menor a cuatro años y puede presentarse a través de sugerencias, roces, expresiones verbales, llamadas telefónicas y limitaciones para ingresar o mantener un empleo, dijo otra de las autoras, la representante cundinamarquesa Clara Pinillos. "Buscamos que la mujer se atreva a denunciar, que sepa que el Estado la protege, que ella no es un súbdito o un ser servil del hombre y que el tratamiento sea igual como pareja, como familia, como sociedad", explicó la representante Mota y Morad. Por homicidio Otro punto del proyecto es que el homicidio cometido contra una mujer por ese simple hecho reviste un agravante, que será sancionado hasta con 40 años de cárcel. Según la nueva ley, el Estado tiene la obligación de crear sitios especiales para atender a la mujer y sus hijos cuando ella es víctima de agresiones o de violencia por parte de su cónyuge, y por el tiempo que sea necesario. Incluso, puede ordenar al marido el desalojo de la vivienda que comparten, con prohibición expresa de ingresar. Otra de las normas de la ley conseguida por la bancada femenina es que el agresor debe pagar todos los gastos de la rehabilitación de la ofendida en todos sus aspectos. Incluso, el servicio de salud le correrá el valor de la atención médica y sicológica al autor de la agresión. La iniciativa será conciliada la próxima semana entre las plenarias del Senado y la Cámara de Representantes. Como conciliadoras fueron designadas todas las 19 representantes que hacen parte de la bancada en la Cámara.

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