Hable con elPrograma

Selecciona tu emisora

PerfilDesconecta
Buscar noticias o podcast

La Procuraduría considera inconstitucional capítulos de propiedad intelectual y telecomunicaciones del TLC

En un concepto elevado a la Corte Constitucional, la Procuraduría consideró contrario a la carta política los capítulos de propiedad intelectual y telecomunicaciones, además de condicionar aspectos como el espectro electromagnetico y las medidas fitosanitarias contempladas en el Tratado de Libre Comercio (TLC) suscrito entre Colombia y Estados Unidos.

En un concepto elevado a la Corte Constitucional, la Procuraduría consideró contrario a la carta política los capítulos de propiedad intelectual y telecomunicaciones, además de condicionar aspectos como el espectro electromagnetico y las medidas fitosanitarias contempladas en el Tratado de Libre Comercio (TLC) suscrito entre Colombia y Estados Unidos. En un concepto de constitucionalidad, el Procurador señaló que si bien es cierto que el tratado se ajustó a los términos y requisitos establecidos en el ordenamiento, dos de los segmentos vulneran el bien colectivos de los colombianos. Ante este panorama la Procuraduría solicitó la inexequibilidad del capítulo 16 sobre propiedad intelectual, ya que en algunos casos algunos productos tienen 70 años de propiedad particular lo que podría retrasar las posibilidades de desarrollo del país. El ministerio publico señaló que salvo los medicamentos todo este capítulo viola la normatividad colombiana. "El país se convertiría en simple protector policivo de la propiedad intelectual de los Estados Unidos", dijo la Procuraduría. El otro capítulo, el 14, sobre los servicios públicos de telecomunicaciones, también resulta violatorio de la Carta Política porque vulnera la igualdad, la equidad, la reciprocidad y la seguridad jurídica de las empresas colombianas debido a que la mayoría de las obligaciones las asumiría Colombia sin la debida contraprestación económica, dice el Ministerio Público. "Lo pactado en el artículo 14 está encaminado a un intento de toma hostil del mercado de los servicios públicos de telecomunicaciones de Colombia ya no mediante ofertas económicas irrecusables, sino por la vía de la imposición normativa utilizando el derecho internacional como vehículo para dicho propósito", concluyó la Procuraduría en este punto. En el Tratado se excluye el subsuelo, el segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio en donde actúa. Esta omisión implica que el país no ejercería soberanía sobre estos elementos por lo que se debe condicionar la enunciación a lo que señala el artículo 101 de la Carta Política de 1991. En Colombia, el espectro electromagnético es inembargable, inalienable e imprescriptible a la gestión y el control del Estado y su intervención para evitar prácticas monopolísticas en su uso; el subsuelo es propiedad de la Nación; y en el caso del espectro electromagnético están los valores democráticos, culturales y de protección del país por encima del puramente económico. Privatizar estos bienes dejaría al país sin posibilidades reales de ejercer soberanía. También resalta que la definición de territorio no es igualitaria con el de Estados Unidos en lo correspondiente al territorio aduanero pues expone al país a enfrentar regulaciones de 50 estados, el Distrito de Columbia y Puerto Rico presentándose en algún momento barreras de entrada al comercio contrarias al espíritu comercial de ambos gobiernos. También se pidió condicionar el capítulo 6 sobre medidas sanitarias y fitosanitarias, entendiendo que Colombia debe contar con un plazo prudencial de tres años para implementar las medidas normativas y la infraestructura científica requerida para evitar obstáculos en el ingreso de productos colombianos a los Estados Unidos, debido al atraso tecnológico y científico que nuestro país tiene frente al país norteamericano en esa materia. Sobre los asuntos laborales, el concepto solicitó la exequibilidad del capítulo 17 pero bajo el entendido que Colombia debe garantizar los principios fundamentales en materia laboral, colectiva e individual consagrados en la Constitución para lo cual deberá expedir la ley del estatuto laboral que desarrolle plenamente, a más tardar un año después de la entrada en vigor del acuerdo comercial y su protocolo modificatorio. En igual sentido se pronunció la Procuraduría frente a la conservación y uso de los recursos genéticos contemplados en el capítulo 18. Su exequibilidad debe condicionarse, señaló el concepto, a lo establecido en el artículo 81 de la Constitución. Es decir, que su salida e ingreso al país se hará de acuerdo con el interés nacional.

Ahora en directo

ver programaciónver programas

Programas Recomendados

Síguenos en

 

Directo

  • Radio

  •  
Últimos programas

Estas escuchando

Noticias
Crónica 24/7

1x24: Radio Colombia

23/08/2024 - 01:38:13

Ir al podcast

Noticias en 3′

  •  
Noticias en 3′
Últimos programas

Otros episodios

Cualquier tiempo pasado fue anterior

Tu audio se ha acabado.
Te redirigiremos al directo.

5 "

Compartir