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Sanciones por acoso laboral se extenderán a todo tipo de contratos

La Corte Constitucional determinó que la protección contra el acoso laboral debe aplicarse no solo en el caso de los empleados contratados formalmente, sino también en el caso de los trabajadores vinculados por honorarios, prestación de servicios o cualquier otro tipo de contrato.

La Corte Constitucional determinó que la protección contra el acoso laboral debe aplicarse no solo en el caso de los empleados contratados formalmente, sino también en el caso de los trabajadores vinculados por honorarios, prestación de servicios o cualquier otro tipo de contrato.
Así lo explicó el presidente encargado del Alto Tribunal, Humberto Sierra Porto, quien sostuvo que la ley de Acoso Laboral fue declarada ajustada a la carta política colombiana, pero advirtió que su aplicación fue condicionada a los casos en los que se dan las condiciones para considerar que hay un contrato laboral entre las partes.
"En este caso puede ser un contrato verbal, contrato civil o por prestación de servicios", explicó el magistrado Sierra Porto.
Hace algunos meses, la Corte Constitucional señaló que la protección contra el acoso laboral debe extenderse a todos los trabajadores de las empresas públicas y privadas, por tratarse de una garantía que está relacionada con el derecho de todas las personas a tener un trabajo digno y justo.

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