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El Congreso rechaza las objeciones del gobierno al Plan Nacional de Desarrollo

Porque lo hizo extemporáneamente el Congreso, a través de una comisión especial, rechazó las objeciones del gobierno a varios artículos del Plan Nacional de Desarrollo y pidió al presidente Alvaro Uribe que sancione el proyecto como nueva Ley de la República. El gobierno respondió, a través de un comunicado, que no es cierto que haya dejado vencer los términos para entregar sus objeciones.

Porque lo hizo extemporáneamente el Congreso, a través de una comisión especial, rechazó las objeciones del gobierno a varios artículos del Plan Nacional de Desarrollo y pidió al presidente Alvaro Uribe que sancione el proyecto como nueva Ley de la República.
Dijo que si el ejecutivo insiste en su posición, debe adelantar un trámite diferente a la vía legislativa como sería la acción pública de inconstitucionalidad.
Los integrantes de la comisión, creada por las directivas del Congreso para estudiar las observaciones del ejecutivo advirtieron que si eventualmente el Senado y la Cámara insisten en discutir y conocer de fondo las objeciones del gobierno, sus miembros podrían incurrir en el delito de prevaricato.
Los comisionados parten del hecho que el plazo que tenía el presidente Uribe para formular las objeciones precluyó el 29 de junio pasado día en que efectivamente el gobierno radicó, a las seis y treinta de la tarde, el pliego respectivo. Sin embargo, para efectos legales, la publicación material de los "reparos" al Plan de Desarrollo en el Diario Oficial tan sólo ocurrió el pasado tres de julio.
"Es de anotar, en forma respetuosa a la mesa directiva del Congreso, que presentada la publicación de las objeciones en abierta violación de la Constitución, no es dable ni admisible a la Comisión para la cual fuimos designados ni para el Congreso de la República, entrar a analizar en sustancia las objeciones del proyecto en comento publicadas extemporáneamente por el gobierno en el Diario Oficial y en tan sentido tanto la Comisión como el Congreso han perdido la competencia para entrar a conocer, aprobar o controvertir dichas objeciones. Por lo tanto es deber del Congreso de la República devolver automáticamente el proyecto al señor presidente para que actúe de acuerdo a la norma superior o en contrario sensu dar aplicación a lo prescrito en el artículo 168 de la Constitución Nacional", señalan los comisionados en carta enviada a las presidencias de Senado y Cámara.
La comisión de estudio a las objeciones presidenciales al Plan de Desarrollo estuvo conformada por los senadores Gabriel Zapata Correa, Efraín Cepeda Sarabia y los representantes José Julián Silva Meche y Bernardo Miguel Elías Vidal.
El gobierno objeto once artículos del Plan de Desarrollo
Argumentando razones de inconstitucionalidad e inconveniencia, porque no se respetó la unidad de materia y se incluyeron inversiones sin el aval del gobierno que podrían generar un impacto fiscal negativo en el presupuesto, el presidente Alvaro Uribe y el ministro de Hacienda, Oscar Iván Zuluaga, formularon 15 objeciones sobre once artículos del Plan Nacional de Desarrollo. La posición del gobierno fue la siguiente:
ARTÍCULO 6
La primera parte objetada de este artículo por inconveniente se refiere a la inclusión de tecnologías de estudio y resolución de conflictos, en el aprendizaje efectivo, evaluación integral que disminuya la deserción escolar.
La segunda objeción por inconstitucionalidad es la que ordena a las Empresas Promotoras de Salud (EPS) destinar el 0,3 por ciento de la UPC (los recursos que el Gobierno les reconoce por cada persona que atienden) a servicios de telemedicina.
Además ordenaba que esas novedades en telemedicina fueran coordinadas por la Federación Colombiana de Municipios, un organismo privado y sin que se haya analizado si tiene capacidad administrativa, financiera y técnica.
La tercera objeción por inconstitucional es la que obliga a las EPS a financiar con el 2% de la UPC la creación de ambulancias aéreas medicalizadas y certificadas para mejorar la capacidad de respuesta del estado a las emergencias y desastres. De aprobarse tendría dos consecuencias: primera, disminuirá los contenidos del Plan Obligatorio de Salud (POS); y la segunda, tendría que incrementarse en 2 por ciento el valor de la UPC y eso afectaría las metas del Plan de Desarrollo.
La cuarta objeción por inconstitucional es la que señala que los municipios fronterizos participarán en la cuarta parte de los recursos de los entes territoriales, aplicando el principio de reciprocidad. No tuvo el aval del Gobierno.
La quinta objeción del artículo 6 se refiere a la creación del Viceministerio de Pesca, modificando la estructura de la administración nacional.
ARTÍCULO 14
Se refiere a la extinción de dominio y dice que cuando se ordene a favor del patrimonio o del total de las acciones o derechos que representen el capital de una sociedad, se entiende que comprende la extinción de sus bienes.
ARTÍCULO 29
Se objeta por inconveniente porque constituye la unidad agrícola empresarial como un área de tierra a titular en zonas de baldíos a personas que necesiten la tierra.
ARTÍCULO 30
Por inconstitucional pues ordena destinar las utilidades del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro) y del Banco Agrario a inversiones en el sector agropecuario. Esa norma requería aval del Gobierno pues genera impacto fiscal.
ARTÍCULO 42
Ordena al Gobierno destinar recursos al hospital de la Universidad Nacional, pero es inconstitucional e inequitativo con las demás universidades públicas.
ARTÍCULO 50
En este artículo se decía que el Gobierno podía avalar los Planes Departamentales de Agua, así no tuvieran la capacidad de adeudamiento. Se consideró que afecta el equilibro del Plan pues tiene implicaciones fiscales garantizar una deuda a quien no tiene capacidad.
ARTÍCULO 84
Ordenaba eliminar el requisito de exigir una cuota de ahorro programado como requisito para la entrega de subsidios a la Vivienda de Interés Social (VIS) a los hogares de menos de 2 salarios mínimos. Esta norma pone en riesgo el cumplimiento de las metas de vivienda del Gobierno.
ARTÍCULO 128
Señala que el Gobierno debe destinar el 10 por ciento de los recursos por enajenaciones de bonos convertibles en acciones, a proyectos de desarrollo en las regiones donde están ubicadas las empresas a vender. Fue objetado por inconstitucional porque vulnera la Constitución Política y entraña impacto fiscal.
ARTÍCULO 157
Incluye en las bases del Plan que la política de Tecnologías de Información y Comunicación (TICs) se rijan en varios principios, y se considera que compromete la cuantía y la destinación de las inversiones públicas y las metas del sector de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 158
Ordena la construcción del megaproyecto distrito multipropósito de Besotes en un plazo de 12 meses. Esto genera un mandato de gasto al Gobierno en un plazo concreto, desconociendo que el competente para decretar la realización de un gasto es el Gobierno.
ARTÍCULO 159
Señala que el Gobierno debe priorizar la construcción del megaproyecto del distrito de riego de Rancherías, cuando la primera fase de este proyecto ya está incluida en el plan de inversiones.
Viola la Constitución porque se traduce en una orden concreta de ejecución de gasto al Gobierno Nacional.
El gobierno responde que las objeciones se hicieron en los términos legales
El gobierno nacional expidió un comunicado desmintió hoy que haya dejado vencer los términos para entregar sus objeciones al Plan Nacional de Desarrollo. Textualmente, el comunicado dice:
1. El Diario Oficial No. 46.674 del 29 de Junio del 2007, publicó las objeciones al Proyecto de Ley del Plan Nacional de Desarrollo, que fueron enviadas a la Imprenta Nacional para su publicación y a la Cámara de Representantes para su conocimiento el mismo día, dentro del plazo previsto en la Constitución.

2. Los Honorables Presidentes de las Cámaras Legislativas han considerado que no procede el trámite de las objeciones al haber sido extemporáneamente publicadas, debido a que el proceso de impresión del Diario Oficial concluyó el sábado 30 de junio.

3. El Gobierno Nacional reitera que las objeciones fueron formuladas, comunicadas y publicadas en los términos establecidos en la Constitución y en las Leyes.
Bogotá, Julio 19 de 2007

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