Ordenan no pago de días no laborados por servidores públicos del sector educativo
El Gobierno Nacional ordenó suspender el pago de los días no laborados por los servidores públicos del sector educativo, a través del decreto 1838 expedido el 25 de mayo, por el Ministerio de Educación
El Gobierno Nacional ordenó suspender el pago de los días no laborados por los servidores públicos del sector educativo, a través del decreto 1838 expedido el 25 de mayo, por el Ministerio de Educación. "La no prestación oportuna del servicio para el cual están vinculados por el Estado, o el cese de actividades laborales, realizado por servidores públicos, no amparados en justa causa previamente definida por la ley, se entiende ilegal y generará para quienes participen en él, la no causación de la remuneración correspondiente en los términos previstos en el decreto 1647 de 1967", indica el decreto. Esta remuneración no causada deberá ser deducida en la siguiente nómina, "en el evento de que por efecto de la liquidación de la misma se haya producido el pago", agrega. Las entidades territoriales certificadas en educación dispondrán, de plano, el no pago de aquellos servicios efectivamente no prestados por los servidores y efectuarán el reporte correspondiente a los organismos de control, para que dentro del ámbito de su competencia, adelanten las acciones administrativas, financieras y disciplinarias a las que hay lugar. Los recursos del Sistema General de Participaciones cuyo uso deje de aplicar la entidad territorial al pago de la nómina, como efecto de lo dispuesto en el decreto, "deberá ser reprogramado en inversión para la calidad del servicio educativo", concluye la norma. Algunas de las consideraciones que se tomaron, indica que el servicio público educativo tiene una función social y corresponde a un derecho de la persona, razón por la cual no se puede suspender.




