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Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó reubicar a 206 familias de Soacha

Al determinar que los terrenos donde se construyó la urbanización "Parque del Sol dos", se encuentran en una zona de alto riesgo y no son aptos para soportar edificaciones, el Tribunal condenó a la Constructora y a la Alcaldía de Soacha a trasladar a las 206 familias que habitan en el sector

Al determinar que los terrenos donde se construyó la urbanización "Parque del Sol dos", se encuentran en una zona de alto riesgo y no son aptos para soportar edificaciones, el Tribunal condenó a la Constructora y a la Alcaldía de Soacha a trasladar a las 206 familias que habitan en el sector.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca acogió las pretensiones que formuló la Procuraduría, en ejercicio de una acción popular que instauró ante la grave situación de riesgo que afrontan las familias que habitan las viviendas de la urbanización situada en la calle 13 con carrera 4ª del Municipio de Soacha.
Las inspecciones practicadas por la CAR y la Oficina para la Prevención y Atención de Emergencias, Desastres y Radiocomunicaciones, de la Secretaria de Gobierno de Cundinamarca, entre mayo y octubre de 2002 determinaron, que en las viviendas existen fisuras y grietas de gran dimensión, tanto en los primeros como en los segundos pisos y en los muros y placas de entrepisos y pisos, además se han producido fracturas en el sistema hidráulicos y de drenajes.
œEl Tribunal considera que del acervo probatorio arrimado al proceso se establece sin duda alguna que existe razón al demandante, en cuento al terreno donde se construyó la Urbanización œparques del sol II es inestable y poco seguro para construir, como se vio en los reiterados dictámenes de los peritos, lo que deja en evidencia el riesgo que corren las familias que habitan en dicha urbanización, vulnerando su derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
Para la Sala Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, no cabe duda alguna de la responsabilidad por acción del constructor de la urbanización, y de omisión de la Alcaldía del Municipio de Soacha, ya que es evidente el deterioro sufrido por las viviendas y el riesgo a que se enfrentan los residentes por el hecho de habitarlas, debido a que se encuentran en un terreno inestable, por falencias en el relleno que fue hecho para servir de base a la urbanización y porque fueron construidas sin las especificaciones mínimas que garantizan una vivienda segura para los habitantes de los inmuebles.
El Contencioso Administrativo se ordena integrar un comité de verificación del fallo se será integrado por el Procurador Regional de Cundinamarca, El Alcalde Municipal de Soacha, El señor Director de las Oficinas de Emergencias y desastres de la gobernación de Cundinamarca, el personero municipal, la defensor del Pueblo de Cundinamarca, el Contralor de Soacha y el Presidente del Concejo Municipal.

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