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"Garrote" a los morosos del Estado propone el gobierno

Un drástico proyecto de Ley para recuperar más de 15 billones cien mil millones de pesos en deudas morosas a favor de entidades del Estado y a cargo de 400 mil personas entre naturales y jurídicas, entre ellas 178 mil empresas, propuso el gobierno al Congreso de la República que sesiona extraordinariamente.

Un drástico proyecto de Ley para recuperar más de 15 billones cien mil millones de pesos en deudas morosas a favor de entidades del Estado y a cargo de 400 mil personas entre naturales y jurídicas, entre ellas 178 mil empresas, propuso el gobierno al Congreso de la República que sesiona extraordinariamente.
La iniciativa incluye varias disposiciones para hacer efectivo el proceso de recuperación de la cartera tributaria que se encuentra en mora y que las autoridades estiman en dos billones 400 mil millones de pesos. Entre los mecanismos sugeridos por el gobierno se destacan entre otros los siguientes:
- Para efectos del cobro de impuestos, se reduce de 20 millones a tres salarios mínimos mensuales el límite de inembargabilidad a las cuentas de ahorro de las personas naturales. No habrá límite para el embargo de cuentas que correspondan a personas jurídicas..
- Los contribuyentes que paguen el 30 por ciento de los tributos en mora tendrán derecho, bajo ciertas condiciones, a facilidades de pago de uno a dos años pero en este último caso tendrá que presentar garantía.
- Todas las obligaciones originadas por impuestos, tasas o contribuciones parafiscales que no se cancelen oportunamente tendrán intereses de mora.
- Los órganos públicos con deudas a su favor podrán actuar como juez y parte sin que medie para el cobro coactivo, que conlleva el embargo y remate de bienes, decisión judicial.
- Las entidades públicas podrán contratar el cobro persuasivo o coactivo con entidades del sector privado. Las costas de la acción correrán a cargo de los morosos. Serán equivalentes al cinco por ciento del valor de la obligación si el cobro es persuasivo o del diez por ciento si es coactivo.
- Cuando medien acuerdos de pago, el deudor deberá constituir encargos fiduciarios, ofrecer bienes para su embargo y secuestro, garantías reales, bancarias o de compañías de seguros.

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