La Corte Constitucional se pronunció sobre la vigencia del fuero sindical
La sala plena de la Corte Constitucional sentenció que no se podrán despedir a los miembros de un sindicato, así éste o no este inscrito ante el Ministerio de Protección Social.
La sala plena de la Corte Constitucional sentenció que no se podrán despedir a los miembros de un sindicato, así éste o no este inscrito ante el Ministerio de Protección Social. Al pronunciarse sobre el fuero sindical la Corte ordenó el reintegro de tres dirigentes del recién creado sindicato de empleados bancarios SIEB, quienes habían sido despedidos de una entidad financiera con el argumento de que el mencionado sindicato aún no había sido inscrito en el Registro Sindical Nacional. Con ponencia del magistrado, Alfredo Beltrán Sierra, la Corte señaló que la personería jurídica de los sindicatos se adquiere automáticamente cuando se celebra la asamblea que los conforma, y por lo tanto sus dirigentes adquieren inmediatamente el fuero sindical. La inscripción en el registro sindical cumple los propósitos de publicidad, seguridad y prueba; y no es requisito para que un sindicato adquiera o pierda su personería jurídica.




